Audiencia de Cuzco
CUZCO
1680 - 1833
1ª División
ES.41091.AGI/23.5//CUZCO
CONTENIDO DE LA SUBSECCION La documentación de la sección de Gobierno fue clasificada por Aniceto de la Higuera en catorce subsecciones que corresponden a otros tantos distritos audienciales y una última subsección denominada Indiferente General. Dentro de esta clasificación el distrito correspondiente a la Audiencia de Cuzco ocupa el nº 8. En la misma se conserva la documentación cruzada entre las instituciones de la metrópoli, Consejo de Indias y Secretarías de Estado y del Despacho, por un lado, y las autoridades delegadas del distrito de la Audiencia de Cuzco, creada en 1787. Los fondos incluyen también documentación anterior a la creación de la Audiencia, que cursaron por la vía de la Secretaría Universal de Indias. En el siglo XVI fueron creados los vireinatos de Nueva España (1535) y Perú (1543), comenzándose la organización de los nuevos territorios ultramarinos. En las provincias australes aparecieron progresivamente las Audiencias de Panamá (1535), Lima (1542), Santa Fe (1549), Quito (1559), La Plata, Charcas o Chuquisaca (1563). Cuando se creó la Audiencia de Charcas en 1563, el territorio de Cuzco pasó a su jurisdicción hasta 1568 en que volvió a depender de Lima. En 1573 los términos de la ciudad del Cuzco se dividen entre las Audiencias de Lima y La Plata, conforme a Ley de 6 de mayo: 'Declaramos y mandamos que todo lo que está desde el Collao exclusive azia la ciudad de los Reyes, respecto de la ciudad de el Cuzco, sea y esté debaxo del distrito y jurisdición de nuestra Audiencia Real que reside en la ciudad de los Reyes, y todo lo que está desde el Collao, inclusive, azia la ciudad de la Plata, sea del distrito y límites de nuestra Audiencia de los Charcas; y que el Collao azia la dicha ciudad de la Plata comiença desde el pueblo de Ayavire, por el camino de Vrcosuyo: y desde el pueblo de Asillo, por el camino de Humasuyo y por el camino de Arequipa, desde Atuncana azia la parte de los Charcas: y que asimismo haya de ser y entrar en el distrito de dicha Audiencia de los Charcas la Provincia de Sagavana: y toda la provincia de Carabaya inclusive, no perjudicando, como es nuestra voluntad que no perjudique esta declaración y división que assi hazemos en cosa alguna a la jurisdición que la dicha ciudad del Cuzco tiene en los dichos términos, sino que la tenga, según y de la forma que hasta aora ha tenido' (Lib. II, Título XV, fol. 190 vº - 191 rº. Esta situación se mantiene hasta la creación de la Audiencia por Real Decreto de Carlos III de 26 de febrero de 1787 ; la Real disposición sería refrendada el 3 de mayo del mismo año en Aranjuez. En la misma, la fundación se justifica por un lado, para honrar a la antigua capital imperial y por otro, para evitar los perjuicios y dispendios que ocasionaba ir a litigar ante las dos audiencias de referencia. La nueva Audiencia tenía bajo su jurisdicción el extenso territorio del obispado del Cuzco: provincias de Abancay, Asángaro, Aymaraes, Canes y Canches o Tinta, Calca y Lares, Carabaya, Chilques y Másques, Chumbivilcas, Cotabamba, Cuzco, Lampa, Paucartambo, Quispicanche, Vilcabamba y Urubamba; y otros territorios que le señalase el Virrey del Perú, Teodoro de Croix. La Audiencia se funda con un regente, tres oidores y un fiscal de lo civil y criminal. Para la provisón de personal del alto tribunal se tomaron funcionarios de otras administraciones: el Regente José de la Portilla, de la Audiencia de Lima; los oidores José de Rezábal y Ugarte, Pedro Cernadas Bermúdez y Miguel Sánchez Moscoso, de las de Lima, Charcas y Buenos Aires, respectivamente; el fiscal Antonio Suárez Rodríguez de Yebra, de los Reales Consejos. El personal subalterno estaba constituido por un agente fiscal, un relator y un escribano de Cámara, un capellán con la obligación de oficiar misa y enseñar la doctrina cristiana a los detenidos pobres, un canciller y registrador, dos receptores, cuatro procuradores, un tasador, un repartidor, un abogado de pobres y el correspondiente procurador y dos porteros y un barrendero (Legajo, Cuzco, 4). Las Ordenanzas, que incluyen la Cédula de fundación, son de 26 de octubre de 1789, redactadas por la misma Audiencia. Los estados de la Audiencia, redactados a partir de 1815 y en 1820 evidencian que en el aspecto jurisdiccional no hubo alteración en la misma. Desde hacía mucho tiempo existían opiniones fundadas a favor de esta creación: en su 'Política Indiana' (Libro 5º, Capítulo 3), Juan de Solórzano y Pereyra expresa la conveniencia de erigir una Audiencia en Cuzco, opinión compartida por José Gabriel Tupac Amaru en carta al visitador José Antonio de Areche de 5 de marzo de 1781. La creación se realizó a instancias de los funcionarios del virreinato.La nueva Audiencia quedó instalada en la Casa del Ayuntamiento, situada en la antigua plaza incaica de Cusipata o del Regocijo. La documentación de la Audiencia de Cuzco constituye una fuente importante para las siguientes materias: creación, funcionamiento y nombramientos dentro de la misma; privilegios a la ciudad de Cuzco; Hospital de Naturales de Cuzco; correspondencia de autoridades civiles y eclesiásticas con la Vía Reservada y duplicados; expedientes y causas, éstas ante el oidor de la Audiencia de Lima, Benito de la Mata Linares, sobre la rebelión de José Gabriel Tupac Amaru y sus partidarios, incluidos varios religiosos. Aquí se encuentran todas las causas con las sentencias; cuentas de la Caja de Cuzco. ORGANIZACION La organización de los fondos de esta subsección es el reflejo de la que realizó Aniceto de la Higuera al confeccionar el inventario de la Sección de Gobierno, en la que sigue el orden marcado por las remesas o transferencias sucesivas de documentos al Archivo durante los siglos XVIII y XIX. Dentro de cada remesa se hace una división por ramos según el carácter civil o eclesiástico de los documentos y según la materia o vía administrativa por la que se cursaron. Al fundarse la Audiencia de Cuzco en 1787, los fondos producidos a partir de esa fecha se transfirieron en la remesa de Consejo y Ministerios según el siguiente cuadro de clasificación: 1º SIMANCAS La documentación correspondiente a esta remesa está en la Audiencia de Lima. 2º SECRETARIA DEL PERU Como en el grupo precedente, la documentación correspondiente a esta remesa se encuentra en la Audiencia de Lima. 3.- REMESAS DEL SIGLO XIX Orgánicamente la documentación correspondiente a estas remesas pertenece al Consejo de Indias (posterior a 1760), a la Vía reservada (Secretarías de Estado y del Despacho y sus sucesores los Ministerios) y a la Contaduría del Consejo. 3.1. Registros Dada la fecha de creación de la Audiencia, no existe serie privativa de registros; para las etapas precedentes, ver la Audiencia de Lima. 3.2. Consejo y Ministerios 3.2.1. Gobierno y Gracia Dentro de este grupo hay documentación producida por el Consejo de Indias, por su Contaduría (Copias de Reales Cédulas, títulos, etc.) y a la Vía Reservada de Indias o de Gracia y Justicia, si bien no faltan de otras Secretarías de Estado a las que en algún momento incumbieron los asuntos idianos. 1680-1833 1-33 3.2.2. Hacienda Documentación sobre esta temática, que orgánicamente pertenece a la Contaduría del Consejo (Cuentas) y a la Vía Reservada de Hacienda e Indias principalmente (Expedientes de Real hacienda). 1633-1818 34-62 3.2.3. Guerra Documentación sobre asuntos militares, procedente de la Contaduría (Títulos y patentes militares) y a la Vía Reservada de Indias y Guerra. 1781-1792 63 3.2.4. Eclesiástico Documentación perteneciente al Consejo, a su Contaduría y a las Secretarías de Estado y del Despacho Universal de Indias y Gracia y Justicia. 1629-1827 64-80 DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA EN EL ARCHIVO - Audiencia de Lima.- Series de esta Audiencia correspondientes a Cuzco antes de la fundación de su Audiencia. Destacan los legajos relativos a sublevaciones, especialmente a la de José Gabriel Tupac Amaru y partidarios: legajos 1039-1051 - Audiencia de Charcas.- Legajos relativos a la rebelión de José Gabriel Tupac Amaru: legajos 447 Bis y 595-598 - Audiencia de Buenos Aires.- La misma temática: legajo 319 INSTRUMENTOS DE DESCRIPCION a) Manuscritos: Higuera y Lara, Aniceto de la.- Inventario manuscrito realizado en 1868. b) Impresos: Valcárcel, Daniel.- Documentos de la Audiencia del Cusco en el Archivo General de Indias.- Lima: [Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Editorial San Marcos], 1957 Higuera y Lara, Aniceto de la.- Inventario de la Sección de Cuzco / redactado por...; corrección, ampliación e índices por María Antonia Colomar Albájar.- Copia impresa con índices obtenida de la Base de Datos del Sistema de Información y Referencia del Archivo
Descripción elaborada por Mª ANTONIA COLOMAR ALBAJAR.
2004-05-14