Concepto/Objeto/Acontecimiento
Presentación (derecho canónico)Término no preferente
La provisión de oficios eclesiásticos está regulanda por el código de Derecho canónico, en la actualidad el el título IX, cánones 145 a 196.
Art. 158 del Código de Derecho Canónico: La presentación para un oficio eclesiástico por aquel a quien compete el derecho de presentación debe hacerse a la autoridad a quien corresponde otorgar su institución, y si no se ha establecido legítimamente otra cosa, se hará en el plazo de tres meses desde que tuvo conocimiento de la vacación del oficio.