Concepto/Objeto/Acontecimiento
Abandono de familiaTérmino preferente equivalente (otro idioma) Término no preferente
Artículo 226 Código Penal:
1.El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la
patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia
necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes,
ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados.
www.lexjuridica.com/diccionario.php (fecha de consulta 1/12/2011) Código Penal L.O. 5/2010
Encabezamientos de materias de la Biblioteca Universitaria de Sevilla. 1992.
LAVAL: Abandon de famille RUM