Concepto/Objeto/Acontecimiento
Alcaldes de hermandadTérmino no preferente
Autoridad judicial existente en aquellas organizaciones que se generan desde el siglo XIII en la Península Ibérica, conocidas genéricamente como hermandades, que son un género de ligas donde se unían ayuntamientos con intereses comunes muy diversos, ostentando atribuciones y facultades en materia penal y policial, y un componente militar.
S nombraban anualmente en villas, lugares y ciudades, uno por el estado de hijosdalgo y otros por el de hombres buenes, para conocer de hurtos, muertes ejecutadas en el campo, incendios de mieses y talas de árboles. Son elegidos.
En Indias reciben también el nombre de Alcaldes provinciales, provinciales o alcaldes de hermandad. Con la especialidad de que no pueden conocer de pleitos de indios, sólo realizar la averiguación o pesquisas, que remitirán al alcalde ordinario, salvo en caso de hurtos de ganado. Tampoco pueden sentenciar a ningún indio sin llevarlo a la cárcel de la ciudad.
Diccionario de autoridades (1726): alcalde de hermandad, p. 177.
Recopilación de las Leyes de Indias (1680): De los provinciales y alcaldes de la hermandad. Libro V, título IV.
MARTÍNEZ RUIZ, Enrique, GÓMEZ VOZMEDIANO, Miguel F. La jurisdicción de la Hermandad. En MARTÍNEZ RUIZ, Enrique, PAZZIS PI, Magdalena de. Instituciones de la España Moderna. Las jurisdicciones. Madrid: Actas, 1996, 229-262