Concepto/Objeto/Acontecimiento
LegítimaTérmino preferente equivalente (otro idioma) Término no preferente
En el Derecho civil español, la legítima se define en su art. 806 que dice : "Legítima es la porción de bienes que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos".
Código civil español, art. 806.