Concepto/Objeto/Acontecimiento
Tenencia de armasTérmino no preferente
Artículo 564.
1. La tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios, será castigada:
Con la pena de prisión de uno a dos años, si se trata de armas cortas.
Con la pena de prisión de seis meses a un año, si se trata de armas largas.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal