Concepto/Objeto/Acontecimiento
DelitosTérmino preferente equivalente (otro idioma) Término no preferente
Según el art.10 del Código Penal (L.O. 10/1995 del Código Penal) son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley.
El DRAE: Delito: culpa o queberantamiento de la Ley.
El delito, en sentido dogmático, es definido como una conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena. con condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Encabezamientos de materias de la Biblioteca Universitaria de Sevilla. 1992.