Institución
Juzgado Municipal de Guadalajara (España)
desconocida
La Ley Orgánica del Poder Judicial de 15 de septiembre de 1870 suprimió definitivamente las competencias jurisdiccionales de los alcaldes, creando los jueces municipales con jurisdicción de primer grado para asuntos civiles hasta una cuantía determinada, para los juicios de faltas en el orden penal, así como para la celebración de los actos de conciliación en ambas materias. La Ley de Bases de la Justicia Municipal de 19 de julio de 1944 reguló la demarcación judicial municipal, clasificándola en juzgados municipales (en poblaciones de más de 20.000 habitantes), comarcales y de paz (que se establecieron en el resto de municipios donde no se instauraron juzgados municipales y comarcales de nuevo cuño), regulación que ha subsistido hasta que por Real Decreto de 29 de julio de 1977, en desarrollo de la Ley de Bases de la Justicia de 28 de noviembre de 1974, se unificaron los juzgados municipales y comarcales bajo la denominación de juzgados de distrito. Los jueces municipales están subordinados a los jueces de primera instancia e instrucción y conocen en materia civil (jurisdicción voluntaria y contenciosa en asuntos de pequeña cuantía), penal (en infracciones penales leves) y gubernativa (exacción de multas).