Institución
Juzgado de Paz de Alcalá del Júcar (Albacete, España)
desconocida
El Real Decreto de 22 de octubre de 1855 estableció la creación de Juzgados de Paz en todos los pueblos que tuvieran ayuntamiento.
La Ley Orgánica del Poder Judicial de 15 de septiembre de 1870 suprimió los juzgados de paz, que fueron sustituidos por los Juzgados Municipales.
La Ley de Bases de Justicia Municipal, de 19 de julio de 1944, los restableció en aquellos municipios donde no existiesen juzgados municipales y comarcales.
La Ley de Bases del 28 de noviembre de 1974 unificó los juzgados municipales y los comarcales dentro de los juzgados de distrito e instauró un juzgado de paz en cada uno de los municipios.
La Ley Orgánica del Poder Judicial vigente (LOPJ 1985/6 del 1 de julio) dispone la supresión de los juzgados de distrito y que en todos aquellos municipios que no contaran con juzgados de primera instancia ni de instrucción, se instaurara el juzgado de paz. Y en el Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, se trata la forma de su nombramiento, condiciones de capacidad y compatibilidad, derechos y deberes, y de la responsabilidad de los Jueces de Paz.