Concepto/Objeto/Acontecimiento
DeserciónTérmino preferente equivalente (otro idioma) Término no preferente
Comete deserción el militar profesional o el reservista incorporado que, con ánimo de sustraerse permanentemente al cumplimiento de sus obligaciones militares, se ausentare de su unidad, destino o lugar de residencia. (art.120).
-El militar que se ausentare injustificadamente frente al enemigo, rebeldes o sediciosos, cualquiera que fuere la duración de la ausencia (art.121)
-El militar que, en circunstancias críticas, se ausentare injustificadamente de la unidad donde preste sus servicios, cualquiera que fuere la duración de la ausencia [...] en tiempo de guerra [...] (art.122)
-El militar no comprendido en los artículos anteriores que se quedare en tierra injustificadamente a la salida del buque o aeronave de cuya dotación o tripulación [...] en tiempo de guerra [...]. (art.123)
L.O. 13/1985, de Código penal militar. Art. 120-123
Código de Justicia Militar: R.D. de 27 de septiembre de 1890. Capítulo VI, art.286-291
Tesauro de Chancillería de Valladolid, 2.3.4