Concepto/Objeto/Acontecimiento
Monumentos Histórico-ArtísticosTérmino no preferente
LPHE:
Son Monumentos aquellos bienes inmuebles que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería, u obras de escultura colosal siempre que tengan interés histórico, artístico, científico o social.
Úsese para los bienes inmuebles de especial categoría y protegidos por Ley. Aunque la actual Ley de Patrimonio Histórico (1985) los denomina "Monumentos", mantenemos la antigua denominación de Histórico-artístico para romper la homonimia.
La denominación de Monumento Histórico y Artístico aparece ya en el RD. de 6 de junio de 1844 en que se crean las Comisiones Provinciales de Monumentos, y ya con caracter legal en el Real Decreto-Ley de 8 de agosto de 1926, de Protección y conservación de la Riqueza Artística y se mantendrá en la Ley de 1933.
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE), art. 15.
Real Decreto Ley de 9 de agosto de 1926, sobre protección y conservación de la riqueza artística.
Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación, y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico Nacional.