Concepto/Objeto/Acontecimiento
Contratos de depósitoTérmino no preferente
Depósito
5. m. Der. Contrato por el que alguien se compromete a guardar algo por encargo de otra persona.
Depósito
[DCiv] Contrato en virtud del cual una persona (depositario) recibe una cosa de otra (depositante) con la obligación de guardarla y restituirla cuando le sea reclamada. Es un contrato real, naturalmente gratuito y bilateral sólo si es remunerado. El depósito puede ser civil o mercantil, judicial o extra- judicial y regular o irregular, ea CC, arts. 1.758 a 1.789.