Concepto/Objeto/Acontecimiento
Pleitos olvidadosTérmino no preferente
Los pleitos olvidados son un tipo muy heterogéneo de agrupaciones documentales, caracterizados por ser expedientes judiciales que no disponían de carta ejecutoria, ya fueran procesos paralizados en algún momento del procedimiento a la espera de que alguna de las partes siguiera con el trámite o ya fuera otro tipo de expediente llevado por el tribunal o por las escribanías de cámara. En última instancia, se puede plantear esta agrupación documental como el conjunto de todo lo que los escribanos de cámara consideraban que no eran pleitos fenecidos ni depositados.
Aunque no se conoce con exactitud cuando empezó a tratarse como una categoría de documentos en los tribunales de justicia, la primera referencia a los pleitos olvidados aparece en una cédula real del 17 de septiembre de 1675 en la que se ordena a los escribanos de cámara que transfieran al archivo de la Chancillería los pleitos de hidalguía olvidados que tenían más de 30 años y que a partir de ese moemnto, cada diez años se revisarían los que fueran quedando olvidados ya en el propio archivo.
Lo más probable es que durante el último cuarto del siglo XVII, período en el que José Peña ejerció como archivero de la Chancillería de Valladolid, el Acuerdo presionaría a las escribanías sobre la transferencia de pleitos olvidados al Archivo.
De todos modos, la realidad de que las escribanías no transferían asiduamente sus pleitos olvidados al Archivo, lo muestra una cédula real de 29 de marzo de 1770, por la que se insta de nuevo a las escribanías a transferir al Archivo los pleitos olvidados al tiempo que se constituyen los pleitos depositados, tras la exigencia del por entonces archivero Manuel de Barradas de que las transferencias fueran regularizadas.
En este sentido, desde entonces las agrupaciones de pleitos olvidados por escribanía se convirtieron en un elemento fundamental para organizar la documentación de los tribunales, particularmente la de los archivos de las Reales Chancillerías.