Institución
Comisión Provincial de Incautación de Bienes de León (España)Otras formas
desde 1937 hasta 1945
Fue una comisión de ámbito provincial creada según el artículo 3 del Decreto-Ley número 108 del 10 de enero de 1937 por el que se instituye la Comisión Central Administrativa de Bienes Incautados por el Estado.
Estaba compuesta por el Gobernador Civil de León que actúa como presidente, un Magistrado de la Audiencia Provincial de León y un Abogado del Estado, que actuaba como Secretario. Según el artículo 2 del citado Decreto-Ley, esta comisión tendría como función principal resolver los nombramientos de administradores de bienes incautados e instruir cuantas medidas de incautación de bienes le sean remitidas en su provincia.
Esta comisión transfirió los expedientes que tenía cerrados en su poder al Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Valladolid en aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de febrero de 1939, y los expedientes que mantenía abiertos a los Juzgados Instructores Provinciales y al Juzgado Civil Especial de Responsabilidades Políticas según sea el caso.
En la Disposición Transitoria Octava de la ley de 9 de febrero de 1939 se acuerda su disolución en el plazo de 6 meses, previo traslado de todos los documentos y la oportuna rendición de cuentas a los organimos competentes. Aun así, no consta una supresión efectiva en ningún momento, por lo que es posible deducir su desaparición de facto con la supresión de la jurisdicción de responsabilidades políticas en 1945.