Norma
Real Cédula de 2 de diciembre de 1788 de S.M. y señores del Consejo de Castilla en que se prescribe el método que se ha de observar en la decisión de las competencias que ocurran entre los tribunales reales y los de hacienda.
1788-12-02
Esta Real Cédula de 2 de diciembre de 1788 establece que, en caso de no llegar a acuerdo en la Junta de Competencias, se proceda a actuar según los decretos de 1715 y 1722; o la Real Cédula de 30 de marzo de 1789, disponiendo que en las competencias ocurrentes entre el resto de Consejos (Indias, Inquisición, Ordenes y Hacienda), en caso de discordancia, se avise por parte de los Consejos a sus respectivas Secretarias de Estado y del Despacho. Una vez avisadas, se deberán poner de acuerdo en la Junta Suprema del Estado, o bien se decidirá y se propondrá por ella los medios para resolver la competencia; o bien se remitan en la forma ordinaria a la Junta de Competencias, nombrándose quinto ministro.