Institución - Delegación del Gobierno en La Rioja (España)

Delegación del Gobierno en La Rioja (España)

Identificación

Tipo:

Institución

Forma autorizada:

Delegación del Gobierno en La Rioja (España)Otras formas

Fechas de Existencia:

desde 1981-12-30 hasta existente actualmente

Historia:

Órgano que forma parte de la administración central periférica del Estado y que depende, a día de hoy, del Ministerio de Política Territorial y Función Pública; cada comunidad autónoma cuenta con una delegación del gobierno y, en el caso de las comunidades pluri- provinciales, una subdelegación del gobierno por provincia. Asimismo, se contempla que, en aquellas comunidades uniprovinciales que por población así lo requiera, se pueda crear una subdelegación del gobierno. Al frente de la delegación del gobierno hay un delegado del gobierno que es un órgano unipersonal que tiene como fin primordial la representación del gobierno español en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Los precedentes del delegado del gobierno los encontramos desde los albores del siglo XIX. Durante la etapa del gobierno napoleónico, José Bonaparte impulsó la división territorial en 83 Prefecturas a cargo de un Prefecto del Gobierno Civil. Por su parte, las Cortes de Cádiz contrapusieron al modelo francés la figura del Jefe Superior a quien se le encomendaba el gobierno de la provincia. Ya durante el reinado de Isabel II, Javier de Burgos creó los Gobiernos Civiles y los subdelegados de Fomento que, en 1834 pasaron a llamarse Gobernadores Civiles. Las circunstancias políticas fueron introduciendo algunas modificaciones en etapas posteriores: así, durante la I República se planteó la figura del Delegado en cada uno de los Estados Regionales. Esta figura se recuperó en la II República en relación a los Estatutos de Autonomía. Durante el franquismo, el Decreto de 10 de octubre de 1958 vino a consolidar la figura del gobernador civil como impulsor del desarrollo provincial.

La existencia, preceptiva, de un delegado del gobierno viene determinada por la Constitución Española en su artículo 154. Su posterior desarrollo se concretó en el RD 2238/1980 que, establecía la figura del Gobernador General. Las críticas que generó esta normativa provocaron una revisión en la Ley 17/1983 en la que ya hablaba de delegados de gobierno y que limaba las competencias que tenían asignadas. La regulación ha quedado completada con la Ley 40/ 2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (que deroga la anterior Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado). La estructura de las Delegaciones del Gobierno (y de las subdelegaciones) se fija por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Función Pública; no obstante, en todo caso existirá una Secretaría general dependiente del delegado o el subdelegado del gobierno de la que penden los servicios integrados en la misma.