Concepto/Objeto/Acontecimiento
Recursos de fuerzaTérmino no preferente
Los recursos de fuerza son un tipo de recursos que la jurisdicción civil prevé durante la Edad Moderna para poder conocer actos de la jurisdicción eclesiástica, sean las partes eclesiásticos o legos y sea la materia eclesiástica o civil.
Eran competentes para admitirlos las Chancillerías, las Audiencias y el Consejo real. Básicamente existían tres tipos de acuerdo a las situaciones que los originaban:
- Recurso de fuerza en no otorgar: Cuando el juez eclesiástico no otorgaba la apelación.
- Recurso de fuerza en conocer: Cuando el juez eclesiástico conocía indebidamente sobre un determinado asunto.
- Recurso de fuerza en el modo de proceder: Cuando el juez eclesiástico conocía injustamente a criterio de una de las partes.
En sentido jurídico, no eran en sí mismos una apelación sino que se asemejaban a un recurso de casación actual. Las materias a las que solían afectar eran amplísimas, entre otras: derecho matrimonial, inmunidad y derecho de asilo, visitas canónicas, retención de bulas, recaudación de rentas y diezmos, vacantes y expolios, patronato real, protección real de regulares, etc.
El uso de recursos de fuerza está ligado a un amplio debate doctrinal en el que se enfrentaron, tanto en la literatura canónica y jurídica como en la práctica de los tribunales, las jurisdicciones civil y eclesiástica, y en el que el regalismo quiso hacer valer la autoridad real durante los siglos XVI, XVII y XVIII hasta la firma de los concordatos con Roma en el siglo XIX.
La documentación procesal señala siempre el uso del recurso de fuerza como vía de llegada de un pleito al tribunal, que luego seguirá el procedimiento correspondiente.
Bart Wauters. La doctrina sobre los recursos de fuerza en el siglo XVII . En: Anuario de Historia del Derecho Español. Madrid: Instituto Nacional de Estudios Jurídicos. Num. 78-79. p. 215-232. ISSN: 0304-4319.
Maldonado y Fernández del Torco, José. Los recursos de fuerza en España: un intento para suprimirlos en el siglo XIX. En: . Anuario de Historia del Derecho Español. 1954. p. 281-380. Núm. 24. ISSN: 0304-4319.