Institución
Audiencia Territorial de Valladolid. Sala de Gobierno
desde 1870 hasta 1989
La Sala de Gobierno de la Audiencia Territorial de Valladolid fue el órgano encargado de despachar todos los negocios que por su índole no corresponden a ninguna de las Salas de Justicia.
Su precedente más inmediato fue la creación de las Juntas Gubernativas de los Tribunales, creadas mediante Real Decreto de 5 enero de 1844, adicional al Reglamento del Tribunal Supremo de Justicia y a las Ordenanzas de las Audiencias de 20 de diciembre de 1835. Según este Real Decreto, correspondía a las Juntas Gubernativas la resolución de todos los negocios de carácter gubernativo que hasta ahora habían sido atribución de la Audiencia Plena.
En la Ley Provisional de Organización del Poder Judicial de 15 de septiembre de 1870 ya aparece denominado este órgano como Sala de Gobierno. Según el artículo 616 de la citada ley, esta Sala tiene, entre otras, las siguientes funciones:
- Velar por la administración de Justicia en su respectivo distrito.
- Despachar los negocios que por su índole no corresponden a las Salas de Justicia.
- Evacuar al Gobierno los informes relativos a la administración de justicia.
- Proponer al Gobierno todo lo que considere conveniente en los asuntos de su competencia.
- Ejercer la jurisdicción disciplinaria.
Desde el momento de su aparición, todas las salas de Gobierno de las Audiencia Territoriales estaban formada por el presidente de la Audiencia Territorial, el fiscal de la Audiencia y los presidentes de las diversas salas de justicia, que se reunían en pleno asistidos por el Secretario de Gobierno de cada Audiencia Territorial.
Durante el reinado de Alfonso XIII, la Ley de 5 de agosto de 1907 de reorganización de la Administración de justicia en los Juzgados Municipales atribuye a la Sala de Gobierno de las Audiencias Territoriales el nombramiento de jueces y fiscales municipales, así como de sus suplentes, con asistencia de los decanos de los Colegios de Abogados y Notarios. Posteriormente, durante la Dictadura de Primo de Rivera esta atribución pasará al Tribunal Pleno, por Decreto de Presidencia del Directorio Militar de 30 de octubre de 1923.
La estructura y funciones de la Sala de Gobierno de la Audiencia Territorial de Valladolid se mantendrá casi sin ninguna modificación a lo largo de toda la existencia de la Audiencia Territorial, tal y como evidencia el artículo 152 de la Ley Orgánica 6/1985, de 5 de junio, de Poder Judicial, en la que se especifican de nuevo las funciones de las Salas de Gobierno de los tribunales, pudiéndose comprobar cómo las funciones de la Sala no cambian sustancialmente, produciéndose tan sólo adaptaciones al nuevo esquema judicial basado en la coordinación y gobierno del Poder Judicial desde el Consejo General del Poder Judicial.