Institución
Patronato de Previsión Social de Cataluña y Baleares (España)Formas paralelas (otros idiomas) Otras formas
desde 1921-11-09 hasta 1939-03-03
Fue creado por un acuerdo de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Previsión de 9 de noviembre de 1921.
Como los restantes Patronatos de Previsión Social creados en otras regiones españolas tenía las funciones de estudiar y fomentar el funcionamiento de los seguros sociales; hacer las informaciones y contestar las consultas que el Instituto y las Cajas colaboradoras respectivas les encomendasen; dar a conocer derechos y deberes que los Seguros sociales creasen y sus fundamentos de justicia y conveniencia, y procurar la cooperación de las clases interesadas; informar los planes de inversiones sociales que formulasen los Consejos de las Cajas colaboradoras respectivas; nombrar, a propuesta de éstas, los subinspectores a las órdenes del Inspector del Régimen e instruir respecto de aquéllos los expedientes de separación y adoptar acuerdos de suspensión por término de un mes acerca de los mismos; determinar la obra o salario-tipo, en defecto de los Jurados mixtos; determinar la distribución de cuotas del Seguro de Maternidad cuando se tratese de obreras que trabajasen en sus domicilios para varios patronos simultáneamente, y autorizar, en casos de crisis industrial, la implantación de la sentada reducida en la aplicación del retiro obrero obligatorio. En cuanto a su funciones jurisdiccionales, resolvía, en forma paritaria, las reclamaciones de los patronos contra las liquidaciones de cuotas practicadas por la Inspección del Seguro de Vejez, atendía cuestiones que surgiesen en el Régimen oficial de Libertad subsidiada; implantado el Seguro de Maternidad, se extendió la competencia de los Patronatos a los recursos de patronos y obreras contra las liquidaciones de cuotas, así como a toda cuestión que surgiera con motivo de las prestaciones y, en general, de la aplicación de dicho Seguro; tenían la competencia para la resolución de los recursos interpuestos por los infractores por incumplimiento de los Seguros sociales obligatorios.
El Patronato debía contar con dos patronos y dos obreros agrícolas o industriales; un patrono que tenga obreras asalariadas y una obrera comprendida en el Seguro de Maternidad, como representantes de los respectivos intereses; un letrado; un representante del Consejo directivo de la Caja colaboradora en el mismo territorio; otro de las entidades colaboradoras en el Seguro de Maternidad y de las primarías del servicio contra el paro forzoso, y dos personas de prestigio en el territorio de su jurisdicción que sean competentes en Seguros sociales o puedan ser útiles para los trabajos de propaganda. Contaba con representación de todas las provincias en las que tenía jurisdicción. Designados por éstos se nombraban un presidente, uno o dos vicepresidentes, un secretario y un vicesecretario. Las vacantes de vocales de los Patronatos eran provistas por el Instituto Nacional de Previsión. Difundían su gestión mediante la publicación de las memorias anuales.
Para el ejercicio de la jurisdicción especial de Previsión cada Patronato constituía una o varias Comisiones paritarias, formadas por uno o más vocales patronos y uno o más vocales obreros que pertenecían al Pleno, bajo la presidencia del presidente del Patronato o de un miembro del mismo que tuviera la cualidad de letrado. Los Patronatos de Previsión Social fueron suprimidos por un Decreto de 6 de febrero de 1939.
-Real Decreto de 21 de enero de 1921 por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen del Retiro Obrero Obligatorio (Gaceta de Madrid número 23, de 23 de enero de 1921, páginas 262 a 270).
-Real Orden del Ministerio de Trabajo, Comercio e Industria de 29 de enero de 1927 sobre reglamentación de los Patronatos de Previsión Social (Gaceta de Madrid número 38, de 7 de febrero de 1927, páginas 828 a 831).
-Decreto del Ministerio de Trabajo y Previsión de 7 de abril de 1932 aprobando el Reglamento, que se inserta, para el funcionamiento de los Patronatos de Previsión social y de la Comisión Revisora Paritaria Superior de la jurisdicción especial de Previsión (Gaceta de Madrid número 100, de 09 de abril de 1932, páginas 252 a 257).
-Decreto del Ministerio de Trabajo y Previsión de 8 de mayo de 1933 disponiendo sea adicionado con las disposiciones que se publican, el Reglamento general para el funcionamiento de los Patronatos de Previsión Social y de la Comisión Revisora Paritaria Superior de la jurisdicción especial de Previsión, aprobado por Decreto de 7 de Abril de 1932 (Gaceta de Madrid número 130, de 10 de mayo de 1933, páginas 1014 a 1015).
-Decreto del Ministerio de Organización y Acción Sindical de 6 de febrero de 1939 sobre jurisdicción en materia de Previsión Social (BOE número 62, de 3 de marzo de 1939, páginas 1231 a 1233).
Asamblea del Instituto Nacional de Previsión y sus Cajas Colaboradoras (Barcelona, Junio 1929). Madrid: Publicaciones del Instituto Nacional de Previsión. 1929.
Manual de lo Contencioso en la Jurisdicción de Previsión. Madrid: Publicaciones del Instituti Nacional de Previsión. 1931.
Régimen obligatorio de retiros obreros: compilación legislativa, estatutaria y reglamentaria. Madrid: Publicaciones del Instituto Nacional de Previsión