Institución
Servicio de Expropiación de Fincas Rústicas sin Indemnización (España)Otras formas
desde 1936-11-01 hasta 1939-10-27
Iniciada la Guerra Civil Española, el gobierno republicano acordó mediante un Decreto del Ministerio de Agricultura de 7 de octubre de 1936 la expropiación, sin indemnización y a favor del Estado, de las fincas rústicas pertenecientes a las personas naturales o jurídicas que hubiesen apoyado el alzamiento militar del 18 de julio.
Posteriormente, por una Orden del Ministerio de Agricultura de 1 de noviembre de 1936 se creó el Servicio de Expropiación de Fincas Rústicas sin Indemnización como organismo encargado de tramitar los expedientes de expropiación conforme al procedimiento establecido en el mismo Decreto de octubre.
El procedimiento era el siguiente: la junta calificadora municipal proponía la incautación de una finca a la junta provincial calificadora correspondiente; si ésta era favorable a la expropiación elevaba un informe con su dictamen al Servicio de Expropiación de Fincas Rústicas sin Indemnización; si éste estaba de acuerdo con el dictamen de junta provincial calificadora elevaba al Instituto de Reforma Agraria una propuesta definitiva de expropiación; periódicamente el Ministerio de Agricultura publicaba en la Gaceta de Madrid órdenes que contenían relaciones de personas declaradas desafectas al régimen republicano cuyas fincas iban a ser objeto de expropiación; estas órdenes estaban firmadas por el director del Instituto de Reforma Agraria.
Los afectados podían presentar un recurso de alzada ante el Ministerio de Agricultura, que antes de resolver recabada nuevos informes de la junta calificadora municipal y de la junta provincial calificadora.
El Servicio de Expropiación de Fincas Rústicas sin Indemnización fue suprimido por el Decreto de 18 de octubre de 1939 por el que se creaba el Instituto Nacional de Colonización.
Fecha del evento: 1936 - 1939
Decreto de 7 de octubre de 1936 del Ministerio de Agricultura acordando la expropiación, sin indemnización y a favor del Estado, de las fincas rústicas, cualquiera que sea su extensión y aprovechamiento, pertenecientes en 18 de Julio del año actual a las personas naturales o sus cónyuges y a las jurídicas que hayan intervenido de manera directa o indirecta en el movimiento insurreccional contra la República. Gaceta de Madrid: número 282, de 8 de octubre de 1936, páginas 236 a 237
Orden de 1 de noviembre de 1936 del Ministerio de Agricultura relativa a la expropiación, sin indemnización, de las fincas rústicas pertenecientes en 18 de Julio último a los elementos declarados facciosos, según lo reglamentado por el Decreto de 7 de Octubre próximo pasado. Gaceta de Madrid: número 307, de 2 de noviembre 1936, páginas 618 a 619
Decreto de 18 de octubre de 1939 del Ministerio de Agricultura organizando el Instituto Nacional de Colonización. Boletín Oficial del Estado: número 300, de 27 de octubre de 1939, páginas 6016 a 6019