Institución
Capitanía General de Baleares. Auditoría de Guerra (España)Otras formas
desde 1715 hasta 1988
Las auditorías de guerra
El origen de las auditorías de guerra se remonta al siglo XV, probablemente al reinado de los Reyes Católicos. Las sucesivas leyes y ordenanzas militares otorgaban a los capitanes generales y jefes de los ejércitos y armadas unos poderes muy amplios que incluían funciones judiciales. Como solían carecer de la formación jurídica necesaria, las mismas leyes señalaban que cada uno de ellos debía contar con un auditor de guerra que le asistiera en el desempeño de sus atribuciones jurisdiccionales.
Los auditores de guerra debían ser letrados, es decir, licenciados en Derecho con experiencia en asuntos de justicia; eran designados por los capitanes y comandantes, a quienes asesoraban en materia de justicia y en cuyo nombre juzgaban las causas civiles y criminales y resolvían los demás asuntos judiciales suscitados en el seno del ejército. Asimismo, los auditores estaban dotados de fe pública notarial, de la que usaban para autenticar los testamentos de los soldados fallecidos y para levantar acta de los bienes dejados por los que morían sin haberlo hecho.
En lo que respecta a los ejércitos en campaña existían dos tipos de auditores: los auditores generales de los ejércitos y las armadas, bajo la dependencia de sus generales o almirantes, y los auditores particulares de cada regimiento, tercio, cuerpo de ejército o escuadra, bajo la dependencia de sus respectivos comandantes o maestres de campo; a estos se añadían los auditores de las guarniciones de los presidios y plazas fuertes, que estaban bajo la autoridad de sus gobernadores.
Junto a estos auditores de los ejércitos en campaña se encontraban también los auditores de guerra que ejercían sus funciones junto a los capitanes generales que estaban a cargo del gobierno de un territorio, departamento, provincia o distrito.
Desde el siglo XVI el territorio español se dividió desde el punto de vista de la administración militar en unos distritos que recibieron el nombre de capitanías generales, al frente de las cuales se encontraban los capitanes generales. Éstos no solo tenían funciones militares, sino también de gobierno político y de administración de justicia en sus respectivos territorios. Exceptuando algunos breves periodos, los capitanes generales tuvieron siempre atribuciones en materia de justicia, que ejercían con la asistencia y asesoramiento de su auditor de guerra.
El Código de Justicia Militar de 1890 dedica su Título III a las competencias judiciales de las autoridades militares, entre las que se incluyen los capitanes generales de distrito. Se dispone que en cada capitanía general de distrito habrá un auditor y demás funcionarios del Cuerpo Jurídico Militar que sean necesarios. El capitán general ejerce la jurisdicción de guerra sobre el territorio y las fuerzas de su mando y resuelve los asuntos de justicia previo dictamen de su auditor. Si no está de acuerdo con éste deberá elevar el asunto al Consejo Supremo de Guerra y Marina. Corresponde a los auditores emitir juicio en todos los casos de interpretación o aplicación de las leyes, proponer la resolución en cuantos procedimientos judiciales se instruyan y resolver cualquier otra incidencia suscitada dentro del ejército.
Durante la Segunda República el ámbito de la jurisdicción militar se limita a los delitos tipificados como esencialmente militares, según lo dispuesto en el artículo 95 de la Constitución de 1931: "La jurisdicción penal militar quedará limitada a los delitos militares, a los servicios de armas y a la disciplina de todos los institutos armados. No podrá establecerse fuero alguno por razón de las personas ni de los lugares. Se exceptúa el caso del estado de guerra, con arreglo a la ley de orden público". Mediante el Decreto de jurisdicción de los Tribunales de Guerra y Marina de 11 de mayo de 1931 el ámbito de la jurisdicción militar quedó reducido a los delitos y faltas tipificados como esencialmente militares.
Un Decreto de 2 de junio de 1931 establece que corresponden a los auditores de regiones, distritos y ejércitos las funciones que el Código de Justicia Militar atribuía a los Capitanes Generales. Esta situación se mantiene hasta el año 1935, cuando por la Ley de Reorganización de la Justicia Militar, las autoridades militares recuperan todas las competencias que tenían antes de 1931.
Iniciada la Guerra Civil, por un bando de la Junta de Defensa Nacional de 28 de julio de 1936, los militares sublevados declaran el estado de guerra y restablecen todas las funciones que el Código de Justicia Militar de 1890 atribuía a los tribunales militares, incluyendo la potestad para conocer del delito de rebelión, por el que son juzgados todos los que apoyan al bando republicano y se oponen al Alzamiento Nacional representado por ellos mismos.
El gobierno rebelde regula la jurisdicción de guerra a través de sucesivas normas. Por un Decreto de 25 de agosto de 1936 se atribuye la jurisdicción de guerra a los generales jefes de los ejércitos de operaciones, y por una Orden de 5 de noviembre de 1936 se crea la Auditoría de Guerra del Ejército de Ocupación. Las auditorías de guerra juzgan las causas por rebelión según las normas del procedimiento sumarísimo regulado en el título XIX del Código de Justicia Militar de 1890 (artículos 649 a 662).
Terminada la contienda, el estado de guerra se mantuvo hasta 1948. Durante los años de la posguerra la jurisdicción militar continuó juzgando las causas por rebelión contra los vencidos. Debido a la gran cantidad de causas que se acumulaban en las auditorías, por un Decreto de 8 de noviembre de 1939 se crearon diez auditorías provisionales, todas ellas en el territorio peninsular.
En 1945 fue aprobado el nuevo Código de Justicia Militar, que amplía aún más las atribuciones de la jurisdicción militar. Se mantiene la competencia determinada por razón del delito, del lugar y de la persona y se incluyen nuevos delitos. El nuevo Código enumera las autoridades y tribunales que ejercen la jurisdicción militar, entre las que se cuentan los Capitanes Generales de las Regiones Militares. Asimismo, se establece que en las capitanías generales habrá auditores, secretarios de justicia, fiscales y demás funcionarios de los Cuerpos Jurídico Militares que sean necesarios. Corresponde al capitán general resolver los asuntos de justicia, previo dictamen de su auditor; si no estuviera conforme con el mismo deberá elevar el asunto al Consejo Supremo de Justicia Militar. Corresponde al auditor emitir juicio en todos los casos de interpretación o aplicación de las leyes, así como dirigir, bajo la inspección del capitán general, la tramitación de los procedimientos y proponer las resoluciones.
Durante la transición a la democracia el Código de Justicia Militar de 1945 quedó derogado tras la promulgación del nuevo Código Penal Militar de 1985 y se estableció una nueva organización para la jurisdicción militar. La Constitución Española de 1978, en su artículo 117.5, establece que "la ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución".
La Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la competencia y organización de la jurisdicción militar, dispuso la creación de unos nuevos órganos de justicia militar: el Tribunal Militar Central, los Tribunales Militares Territoriales, los Juzgados Togados Militares Centrales y los Juzgados Togados Militares Territoriales. Dichas instituciones fueron creadas por la ley 9/1988, de 21 de abril, de planta y organización territorial de la Jurisdicción Militar. Los antiguos órganos de justicia militar fueron suprimidos y las auditorías de guerra de las regiones militares sustituidas por los nuevos Tribunales Militares Territoriales.
Se creaban cinco Tribunales Militares Territoriales: el Tribunal Militar Territorial Primero, con sede en Madrid; el Tribunal Militar Territorial Segundo, con sede en Sevilla; el Tribunal Militar Territorial Tercero, con sede en Barcelona; el Tribunal Militar Territorial Cuarto, con sede en La Coruña; y el Tribunal Militar Territorial Quinto, con sede en Santa Cruz de Tenerife.
La Capitanía General de Baleares
Las Capitanías Generales existieron en los territorios de la Corona de Castilla desde el siglo XVI. Tras la Guerra de Sucesión Española de 1701 a 1714 se implantan también en los reinos de la Corona de Aragón, al suprimirse sus tradicionales instituciones de autogobierno por los Decretos de Nueva Planta. En el del Reino de Mallorca su Decreto de Nueva Planta fue promulgado el 28 de noviembre de 1715.
Por lo tanto, desde el siglo XVIII el territorio español se organiza desde el punto de vista de la administración militar en unas capitanías generales coincidentes con los territorios de los antiguos reinos.
Durante el siglo XIX tuvieron lugar diversas modificaciones tanto en el número como en la denominación de las capitanías generales. Así, la Ley constitutiva del Ejército de 29 noviembre de 1878 establece que la división territorial militar consta de los distritos de Castilla la Nueva, Cataluña, Andalucía, Valencia, Galicia, Aragón, Granada, Castilla la Vieja, Extremadura, Navarra, Provincias Vascongadas, Burgos, islas Baleares e islas Canarias. Además, las islas de Cuba, Puerto Rico y Filipinas constituyen igualmente otros tres distritos militares. Al frente de cada una de estas demarcaciones habrá una autoridad superior, un militar con rango de capitán general o de teniente general con el título de Capitán General de Distrito.
Sin embargo, esta organización experimentará una profunda transformación con el Real Decreto sobre división territorial militar de 29 de agosto de 1893. Los antiguos distritos pasaron a denominarse regiones militares. La organización territorial del Ejército de Tierra en base a unas demarcaciones llamadas regiones militares se inició con este Real Decreto de 1893 y perduró hasta el año 2002, aunque sometida a numerosos cambios. Sin embargo, ello no supuso la desaparición del cargo de Capitán General, sino que, por el contrario, éste continuó siendo la principal autoridad de la región. El Capitán General tenía su sede en la ciudad que era cabecera de la región militar, que por ello siguió recibiendo el nombre de Capitanía General. Las auditorías de guerra, vinculadas a las capitanías generales desde su origen en el siglo XVI, pasan ahora a integrarse en la planta de las nuevas regiones militares y tienen su sede junto al Capitán General, en la cabecera de la región militar correspondiente. La figura del Capitán General fue suprimida temporalmente durante el periodo de 1931 a 1940 y definitivamente en 2002.
Tras la aprobación del Real Decreto de 1893 la organización territorial se estructuraba en siete regiones militares peninsulares, las dos capitanías generales de Baleares y Canarias y las dos comandancias generales exentas de Ceuta y Melilla. Al frente de cada una de las dos capitanías generales de Baleares y Canarias se nombrará a un Teniente General.
Con la Ley de Bases para la Reorganización del Ejército de 29 de junio de 1918 se entró en una etapa de mayor estabilidad, pues se estableció una organización que permaneció hasta la II República. Dicha ley fijaba en ocho las regiones militares peninsulares, a las que se añadían las dos regiones militares independientes de Baleares y Canarias.
Proclamada la II República, por un Decreto de 16 de junio de 1931 se suprimen las ocho regiones militares, los dos distritos insulares de Baleares y Canarias y el cargo de Capitán General de Región. Las nuevas demarcaciones pasan a denominarse divisiones orgánicas, al frente de cada una de las cuales se sitúa a un general de división con competencias exclusivamente militares. Asimismo, se crean las comandancias militares de Baleares y de Canarias, a cuyo mando también se nombra a generales de división que residirán en Palma de Mallorca y Santa Cruz de Tenerife, respectivamente.
Terminada la guerra civil, por una Orden del Ministerio de Defensa Nacional de 4 de julio de 1939 se reorganiza la administración militar y el territorio peninsular se divide de nuevo en ocho regiones militares. El Decreto de 24 de julio de 1939 confirmaba esta organización territorial, añadiendo además las cuatro comandancias generales de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla. El Decreto de 5 de abril de 1940 recuperaba la antigua denominación de Capitanías Generales para las cabeceras de las regiones militares y el cargo de Capitán General como principal autoridad militar en cada demarcación. Las comandancias generales de Baleares y Canarias pasaron a llamarse capitanías generales.
Esta organización se mantendrá sin variaciones hasta 1984, año en que se reestructura de nuevo la organización territorial del Ejército de Tierra. Con el Real Decreto de 1 de agosto de 1984 el número de demarcaciones se reduce a seis regiones militares peninsulares y dos zonas militares insulares: la Zona Militar de Canarias y la Zona Militar de Baleares; ésta, con Mando y Cuartel General en Palma de Mallorca, comprendía la provincia de Baleares. El mismo Real Decreto establece también que el mando de las seis Regiones Militares y de la Zona Militar de Canarias será ejercido por un Teniente General del Ejército de Tierra con la denominación de Capitán General de la Región o Zona Militar correspondiente, mientras que el mando de la Zona Militar de Baleares será ejercido por un general de división de la misma escala y grupo con la denominación de Comandante General.
En 1997, por un Real Decreto de 11 de julio, se redefinió esta organización territorial, reduciéndose las regiones militares peninsulares a cuatro, a las que se añadían cuatro zonas militares extrapeninsulares: Zona Militar de Canarias, Zona Militar de Baleares, Zona Militar de Ceuta y Zona Militar de Melilla. La Zona Militar de Baleares, con Mando y Cuartel General en Palma de Mallorca, comprende la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Con el Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, la estructura básica de los ejércitos abandona definitivamente la territorialidad en beneficio de otros factores de carácter funcional y operativo, estableciéndose que en lo sucesivo "el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, bajo el mando de sus respectivos jefes de Estado Mayor, estarán estructurados en Cuartel General, Fuerza y Apoyo a la Fuerza" (artículo primero). Sin embargo, en lo que concierne a Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla se mantienen las estructuras de mando existentes, aunque cambian sus denominaciones, pues las anteriormente llamadas zonas militares pasan ahora a denominarse Mando de Canarias y Comandancias Generales de Baleares, Ceuta y Melilla.
Finalmente, mediante la Orden del Ministerio de Defensa de 27 de julio de 2020 por la que se desarrolla la organización básica del Ejército de Tierra se crea el Mando de Canarias del Ejército de Tierra, en el que se integran las Comandancias Generales de Baleares, Ceuta y Melilla.
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