Institución - División Azul. Auditoría de Guerra (España)

División Azul. Auditoría de Guerra (España)

Identificación

Tipo:

Institución

Forma autorizada:

División Azul. Auditoría de Guerra (España)Otras formas

Fechas de Existencia:

desde 1941-06-01 hasta 1943-12-31

Historia:

La División Azul

La División Española de Voluntarios, más conocida como División Azul, fue una unidad militar creada a finales junio de 1941 que participó en la II Guerra Mundial. Encuadrada en el ejército alemán como la 250 División de Infantería, intervino en la campaña de Rusia, en la llamada Operación Barbarroja, tras la invasión de este país por Alemania.

Contó con aproximadamente 50.000 efectivos y su mando fue asignado al general Agustín Muñoz Grandes, aunque sería sustituido a finales de 1942 por el general Emilio Esteban-Infantes Martín. La unidad estuvo combatiendo hasta octubre de 1943, cuando comenzó su retirada y repatriación, aunque no sería disuelta definitivamente hasta finales de año. Sin embargo, algunos de sus miembros decidieron seguir combatiendo en Rusia con el ejército alemán y constituyeron la Legión Española de Voluntarios o Legión Azul, que continuó su tarea hasta marzo de 1944.

La División Azul mantuvo su jurisdicción judicial, sujeta únicamente a los mandos españoles y regida, por tanto, por el derecho militar español. Para ello contaba con una auditoría y una fiscalía encuadradas en la Sección de Justicia del Estado Mayor de la División.

Las auditorías de guerra

El origen de las auditorías de guerra se remonta al siglo XV, probablemente al reinado de los Reyes Católicos. Las sucesivas leyes y ordenanzas militares otorgaban a los capitanes generales y jefes de los ejércitos y armadas unos poderes muy amplios que incluían funciones judiciales. Como solían carecer de la formación jurídica necesaria, las mismas leyes señalaban que cada uno de ellos debía contar con un auditor de guerra que le asistiera en el desempeño de sus atribuciones jurisdiccionales.

Los auditores de guerra debían ser letrados, es decir, licenciados en Derecho con experiencia en asuntos de justicia; eran designados por los capitanes y comandantes, a quienes asesoraban en materia de justicia y en cuyo nombre juzgaban las causas civiles y criminales y resolvían los demás asuntos judiciales suscitados en el seno del ejército. Asimismo, los auditores estaban dotados de fe pública notarial, de la que usaban para autenticar los testamentos de los soldados fallecidos y para levantar acta de los bienes dejados por los que morían sin haberlo hecho.

En lo que respecta a los ejércitos en campaña existían dos tipos de auditores: los auditores generales de los ejércitos y las armadas, bajo la dependencia de sus generales o almirantes, y los auditores particulares de cada regimiento, tercio, cuerpo de ejército o escuadra, bajo la dependencia de sus respectivos comandantes o maestres de campo; a estos se añadían los auditores de las guarniciones de los presidios y plazas fuertes, que estaban bajo la autoridad de sus gobernadores.

Junto a estos auditores de los ejércitos en campaña se encontraban también los auditores de guerra que ejercían sus funciones junto a los capitanes generales que estaban a cargo del gobierno de un territorio, departamento, provincia o distrito.

El Código de Justicia Militar de 1890 supuso una extensión notable de la jurisdicción castrense, que se vería además incrementada por normas posteriores. Su Título III está dedicado a las competencias judiciales de las autoridades militares. Dicho código se aplicó solo al Ejército de Tierra y, desde su creación en 1939, al Ejército de Aire, mientras que la Marina tenía su propia legislación. Sin embargo, en 1945 se promulgó un nuevo Código de Justicia Militar común a los tres ejércitos, que quedaron así unificados en lo judicial.

El Código de 1890 enumera las autoridades y tribunales que ejercen la jurisdicción de guerra: capitanes generales de distrito; generales en jefe de ejército; generales y jefes comandantes de tropa con mando independiente; gobernadores de plazas y fortalezas sitiadas o bloqueadas; comandantes de tropa o puesto aislados de la autoridad judicial correspondiente; consejo de guerra ordinario; consejo de guerra de oficiales generales y Consejo Supremo de Guerra y Marina, que ejerce la jurisdicción suprema en el Ejército y la Armada.

Se dispone que en cada capitanía general de distrito, ejército en campaña, cuerpo de ejército, división o brigada, plaza de guerra y gobierno militar habrá un auditor y demás funcionarios del Cuerpo Jurídico Militar que exijan las atenciones del servicio. Todas estas autoridades ejercen la jurisdicción de guerra sobre el territorio y las fuerzas de su mando y resuelven los asuntos de justicia previo dictamen de su auditor. Si no están de acuerdo con éste deberán elevar el asunto al Consejo Supremo de Guerra y Marina. Corresponde a los Auditores emitir juicio en todos los casos de interpretación o aplicación de las leyes, proponer la resolución en cuantos procedimientos judiciales se instruyan y resolver cualquier otra incidencia suscitada dentro del ejército.

En 1945 fue aprobado el nuevo Código de Justicia Militar, que amplía aún más las atribuciones de la jurisdicción militar. Se mantiene la competencia determinada por razón del delito, del lugar y de la persona y se incluyen nuevos delitos. El nuevo Código establece que las autoridades y tribunales que ejercen la jurisdicción militar son el Consejo Supremo de Justicia Militar, las autoridades judiciales y los consejos de guerra.

Según el Código son autoridades judiciales las siguientes: los Capitanes Generales de las Regiones; los Generales en Jefe de Ejército y los Generales y Jefes de tropa con mando independiente a quienes se haya atribuido expresamente jurisdicción; los Capitanes y Comandantes Generales de Departamento; los Comandantes Generales de Escuadra; el Almirante Jefe de la Jurisdicción Central de Marina; el General Jefe de la Jurisdicción del Aire. Todas estas autoridades resolverán los asuntos de justicia, previo dictamen de su auditor; si no estuvieran conformes con el mismo deberán elevar el asunto al Consejo Supremo de Justicia Militar. Además, los Gobernadores o Comandantes militares de lugares, unidades o fuerzas aisladas de sus correspondientes autoridades judiciales ejercerán también la misma jurisdicción que éstas.

En los cuarteles generales de las autoridades judiciales habrá auditores, secretarios de justicia, fiscales y demás funcionarios de los Cuerpos Jurídico Militares que sean necesarios. Corresponde a los auditores emitir juicio en todos los casos de interpretación o aplicación de las leyes, así como dirigir, bajo la inspección de la autoridad judicial correspondiente, la tramitación de los procedimientos y proponer las resoluciones a la misma autoridad.

Durante la transición a la democracia el Código de Justicia Militar de 1945 quedó derogado tras la promulgación del nuevo Código Penal Militar de 1985 y se estableció una nueva organización para la jurisdicción militar.

La Constitución Española de 1978, en su artículo 117.5, establece que "la ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución".

Según el artículo nueve del Código son autoridades militares: el Jefe del Estado, el Presidente del Gobierno y el Ministro de Defensa y quienes les sustituyen legalmente en el ejercicio de sus funciones; los militares que ejerzan mando superior y aquellos que por razón de su cargo o función tengan atribuida jurisdicción en el lugar o unidad de su destino; los militares que en tiempo de guerra ostenten la condición de jefes de unidades que operen separadamente; los presidentes, consejeros y vocales de los tribunales militares de justicia y los auditores, fiscales y jueces militares; mientras permanezcan fuera del territorio nacional, los comandantes de buques de guerra o aeronaves militares y los oficiales destacados para algún servicio en los lugares, aguas o espacios cuando en ellos no exista autoridad militar.

La Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la competencia y organización de la jurisdicción militar, dispuso la creación de unos nuevos órganos de justicia militar: el Tribunal Militar Central, los Tribunales Militares Territoriales, los Juzgados Togados Militares Centrales y los Juzgados Togados Militares Territoriales. Dichas instituciones fueron creadas por la ley 9/1988, de 21 de abril, de planta y organización territorial de la Jurisdicción Militar.

Guerra Mundial, 1939-1945

Fecha del evento: 1939 - 1945

 
Primer franquismo, 1939-1959

Fecha del evento: 1939 - 1959

 

Normas/Atribuciones Legales

Fuentes

González Padilla, Eusebio. La justicia militar en el primer franquismo.

Guaita Martorell, Aurelio. Capitanes y Capitanías Generales. En: Revista de historia militar. Número 65, 1988. pp. 125-172. ISSN 0482-5748.

Martínez Díez, Mónica. Jurisdicción militar. La justicia también se viste de gala.

Pascual Sarría, Francisco Luis. El Cuerpo Jurídico Militar español: antecedentes y evolución. En: Revista Española de Derecho Militar. Número 72, julio-diciembre, 1988. Madrid: Ministerio de Defensa. Secretaría General Técnica.

Serrano Barberán, Ángel. La Justicia en la División Azul. En: Revista Española de Derecho Militar. Número 100, enero-diciembre, 2013. Madrid: Ministerio de Defensa Secretaría General Técnica. pp. 369-402. [Objeto Digital].

Relaciones

Relaciones jerárquicas :

División Azul (España)  - Subordinada (Está integrada en)

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