Institución - Junta de Incorporaciones (España)

Junta de Incorporaciones (España)

Identificación

Tipo:

Institución

Forma autorizada:

Junta de Incorporaciones (España)

Fechas de Existencia:

desde 1706 hasta 1812

Historia:

La guerra de Sucesión que se produce en España con la llegada de los Borbones supuso un empeoramiento de la situación económica.

Así, a finales del año 1706, y para buscar medios con que sostener la contienda, el rey Felipe V dictó el Decreto de 21 de noviembre de 1706 en que dice que: "He resuelto valerme por ahora de las Alcabalas, tercias Reales, cientos, millones, servicio Real, portazgos y todos los demás derechos y oficios, que por cualquier título, motivo o razón se hayan enajenado y segregado de la Corona, así por mí como por los Reyes mis predecesores".

Este Decreto equivalía al embargo de todas las rentas y oficios referidos en tanto que los poseedores no lograran ser confirmados en ellos mediante el reconocimiento y examen de sus privilegios.

La Junta de Ministros encargada del reconocimiento de los privilegios y papeles presentados por los poseedores de Rentas, derechos y oficios enajenados de la Corona para su justificación recibió el nombre de Junta de Incorporaciones, y para que pudiera cumplir su cometido se mandó en 28 de marzo de 1707 que se le enviasen las consultas y papeles originales que su secretario, don Francisco San Juan, pidiese a las distintas Secretarías y Oficios.

Sucesivamente fueron dándose prórrogas a los dueños para la presentación de documentos, y aunque por Decreto de 22 de junio de 1708 se mandó que cesase el valimiento para los que presentaron sus títulos y fueron confirmados en ellos, es lo cierto que por el de 23 de octubre de 1709 se les obligó a ceder en favor de la Corona la mitad del valor de las Rentas y oficios desde primero de enero hasta fin de junio de 1710, y del tercio en otros años, siguiendo este valimiento en una u otra forma hasta el año 1717, en que se mandó cesar.

Cesó la Junta de Incorporaciones en virtud del decreto de 8 de enero de 1717, pasando su cometido, o sea el examen de los títulos y adquisiciones al Consejo de Hacienda.

A causa de los muchos negocios que afluían al Consejo de Hacienda se hallaban muy atrasados los asuntos de Incorporación. Por ello, por Decreto de 19 de octubre de 1742, se comisionó a don Pedro Díaz de Mendoza, del Consejo de Hacienda, Caballero de la orden de Santiago, fiscal honorario de la Sala de Alcaldes y Juez de Lanzas y medias Annatas del Reino, para conocer de la "evacuación de las confirmaciones pendientes" bajo las mismas reglas que tuvo la Junta de Incorporaciones.

Desde este momento corrieron juntos los papeles de Incorporaciones y los referentes al servicio de lanzas y medias annatas. Se dio entonces gran impulso al rescate de bienes enajenados, revirtiendo buen número de ellos a la Corona por medio de transacciones con los poseedores, a los cuales se les abonaron los capitales, práctica que se siguió en años sucesivos.

Respecto a los Oficios, se mandó por R. O. de 24 de junio de 1797 que quedasen incorporados a la Corona, sin desembolso alguno por su parte, pudiendo servirse de ellos los poseedores que lo solicitaren por los días que viviesen; pero al poco tiempo, por R. D. de XIV 6 de noviembre de 1799, se ordenó que cesase la incorporación y que los poseedores sirvieran con la tercera parte de su valor.

En cuanto a los señoríos temporales y jurisdicciones las Cortes de Cádiz, en 1812, decretaron la abolición de todos los señoríos y derechos jurisdiccionales a ellos anejos, así como las vinculaciones.

Fuentes

Código de Referencia de PARES: ES.28079.AHN/1.1.20//

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