Institución
Sindicato Provincial de la Información (Madrid, España)Otras formas
desde 1964-04-23 hasta 1977-06-17
Según la Ley de Bases de la Organización Sindical de 6 de diciembre de 1940, los sindicatos locales o hermandades sindicales locales deberán secundar las funciones de los sindicatos nacionales y en su caso asumir estas funciones donde no exista diferenciación sindical. Deberán realizar igualmente todas las funciones que los mandos nacionales les encomienden. Los sindicatos locales y provinciales dependerán de los nacionales y estos del movimiento y de los sindicatos nacionales correspondientes de la Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S.
En 1971 se publica la Ley Sindical 2/1971 de 17 de Febrero, por la que deberán estar sometidas las organizaciones sindicales. Por lo que respecta al ámbito provincial y local, los sindicatos provinciales, comarcales y locales, cuando existan se atendrán en lo posible en su ámbito territorial al esquema orgánico de su respectivo sindicato. En el decreto de reconocimiento y en los estatutos y reglamentos del correspondiente sindicato nacional, se fijarán las normas a las que deberán ajustarse para su creación y funcionamiento los sindicatos provinciales, comarcales y locales de la misma rama de actividad. En cada provincia habrá una delegación de la organización sindical a la que corresponderá coordinar, en su ámbito, las acciones sindicales, así como organizar y prestar los servicios comunes a los sindicatos y entidades sindicales existentes en la provincia. En cada una de ellas habrá un delegado y un consejo sindical provincial. Podrán crearse delegaciones de la organización sindical a escala comarcal y local en los casos en los que resulte necesario, con composición y funcionamiento similares, en su ámbito, a las delegaciones provinciales.
El Sindicato Nacional de la Información es reconocido como corporación de Derecho Público por el Decreto 1182/1964, de 23 de abril, bajo la denominación de Sindicato Nacional de Prensa, Radio, Televisión y Publicidad. Posteriormente, el Decreto 1167/1974, de 5 de abril, actualiza el reconocimiento del mismo, adaptándolo a la normativa sindical vigente establecida en el Reglamento General de Sindicatos de 1973 (Decreto 599/1973, de 29 de marzo) y cambiando su denominación por la de Sindicato Nacional de la Información.
Ley de Bases de la Organización Sindical de 6 de diciembre de 1940. Boletín Oficial del Estado núm. 342, de 7 de diciembre de 1940, páginas 8388 a 8392.
Decreto 1182/1964 de 23 de abril, por el que se crea el Sindicato Nacional de Prensa, Radio, Televisión y Publicidad. BOE núm. 106, de 2 de mayo de 1964, páginas 5634 a 5634.
Ley Sindical 2/1971 de 17 de Febrero. BOE núm. 43, de 19 de febrero de 1971, páginas 2752 a 2762.
Decreto 1167/1974 de 5 de abril, por el que se actualiza el reconocimiento del Sindicato Nacional de Prensa, Radio, Televisión y Publicidad, adaptado a la normativa sindical vigente, con la denominación de Sindicato Nacional de la Información. BOE núm. 105, de 2 de mayo de 1974, páginas 8997 a 8998.
Ley 19/1977 de 1 de Abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical. BOE núm. 80, de 4 de abril de 1977, páginas 7510 a 7511.
Real Decreto 2508/1977 de 17 de junio, sobre transferencia de las funciones de la Organización Sindical en el orden cooperativo y nueva regulación del movimiento cooperativo. BOE núm. 233, de 29 de septiembre de 1977, páginas 21664 a 21666.
PARES: Código Referencia:ES.28005.AGA/1.2.3.2.3.213//