Institución - Sindicato Provincial del Vidrio y Cerámica (Madrid, España)

Sindicato Provincial del Vidrio y Cerámica (Madrid, España)

Identificación

Tipo:

Institución

Forma autorizada:

Sindicato Provincial del Vidrio y Cerámica (Madrid, España)Otras formas

Fechas de Existencia:

desde 1941-06-23 hasta 1977-06-17

Historia:

Según la Ley de Bases de la Organización Sindical de 6 de diciembre de 1940, los sindicatos locales o hermandades sindicales locales deberán secundar las funciones de los sindicatos nacionales y en su caso asumir estas funciones donde no exista diferenciación sindical. Deberán realizar igualmente todas las funciones que los mandos nacionales les encomienden. Los sindicatos locales y provinciales dependerán de los nacionales y estos del movimiento y de los sindicatos nacionales correspondientes de la Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S.

En 1971 se publica la Ley Sindical 2/1971 de 17 de Febrero, por la que deberán estar sometidas las organizaciones sindicales. Por lo que respecta al ámbito provincial y local, los sindicatos provinciales, comarcales y locales, cuando existan se atendrán en lo posible en su ámbito territorial al esquema orgánico de su respectivo sindicato. En el decreto de reconocimiento y en los estatutos y reglamentos del correspondiente sindicato nacional, se fijarán las normas a las que deberán ajustarse para su creación y funcionamiento los sindicatos provinciales, comarcales y locales de la misma rama de actividad. En cada provincia habrá una delegación de la organización sindical a la que corresponderá coordinar, en su ámbito, las acciones sindicales, así como organizar y prestar los servicios comunes a los sindicatos y entidades sindicales existentes en la provincia. En cada una de ellas habrá un delegado y un consejo sindical provincial. Podrán crearse delegaciones de la organización sindical a escala comarcal y local en los casos en los que resulte necesario, con composición y funcionamiento similares, en su ámbito, a las delegaciones provinciales.

La Ley de 23 de junio de 1941, al determinar los criterios de clasificación de los Sindicatos Nacionales, enumera el de Construcción y el de Vidrio y Cerámica como dos entidades distintas. A posteriori (1962) el Sindicato Nacional de la Construcción, Vidrio y Cerámica, representa, por tanto, una fusión no formalizada de los dos anteriores. El Decreto 1171/1974 de 5 de abril actualiza el reconocimiento del Sindicato Nacional del Vidrio y Cerámica, independiente del Sindicato Nacional de la Construcción.

Normas/Atribuciones Legales

Descripción:

Ley de Bases de la Organización Sindical de 6 de diciembre de 1940. Boletín Oficial del Estado núm. 342, de 7 de diciembre de 1940, páginas 8388 a 8392.

Ley de 23 de junio de 1941 sobre clasificación de Sindicatos. BOE núm. 192, de 11 de julio de 1941, páginas 5191 a 5192.

Orden de 31 de octubre de 1962 por la que se sustituye la denominación de «Sindicato Nacional de la Construcción» por la de «Sindicato Nacional de la Construcción, Vidrio y Cerámica» en la relación de los Sindicatos incorporados a la Mutualidad Laboral de Trabajadores Autónomos de la Industria. BOE núm. 279, de 21 de noviembre de 1962, páginas 16537 a 16537.

Ley Sindical 2/1971 de 17 de Febrero. BOE núm. 43, de 19 de febrero de 1971, páginas 2752 a 2762.

Decreto 1171/1974 de 5 de abril, por el que se actualiza el reconocimiento del Sindicato Nacional del Vidrio y la Cerámica, adaptado a la normativa sindical vigente. BOE núm. 105, de 2 de mayo de 1974, páginas 9001 a 9001.

Ley 19/1977 de 1 de Abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical. BOE núm. 80, de 4 de abril de 1977, páginas 7510 a 7511.

Real Decreto 2508/1977 de 17 de junio, sobre transferencia de las funciones de la Organización Sindical en el orden cooperativo y nueva regulación del movimiento cooperativo. BOE núm. 233, de 29 de septiembre de 1977, páginas 21664 a 21666.

Fuentes

PARES: Código Referencia:ES.28005.AGA/1.2.3.2.3.225//