Institución
Audiencia Territorial de Valladolid. Tribunal PlenoOtras formas
desde 1835 hasta 1989
El Tribunal Pleno, también llamado Audiencia en pleno, fue uno de los órganos de gobierno de la Audiencia Territorial de Valladolid, integrado por la totalidad de los magistrados que la componían. En los orígenes de la Audiencia Territorial recibe la denominación tiene como principal antecedente el Real Acuerdo de las Audiencias y Chancillerías y su principal atribución es la constitución de Salas, bien para juzgar pleitos, bien para otro tipo de actos de carácter no judicial.
El Reglamento Provisional para la Administración de Justicia de 26 de septiembre de 1835 dispuso que las Audiencias se reunirían en Tribunal Pleno para dar cuenta de las órdenes y oficios que se comuniquen a la Audiencia y tratar de los negocios que exijan el acuerdo de todos los ministros. Deberán reunirse con asistencia del regente y los ministros todos los días no feriados.
Las Ordenanzas de 20 de diciembre de 1835 recogen también como competencia del Tribunal Pleno las recusaciones de los ministros, sobre las que llevará la instrucción y resolución final.
Cuando se crea la Sala de Gobierno en la Audiencia Territorial, según la Ley Provisional sobre Organización del Poder Judicial de 15 de septiembre de 1870, el Tribunal Pleno pasa a denominarse Audiencia en Pleno y sus atribuciones también se ven modificadas. Así, a partir de ese momento, corresponde a las Audiencias en Pleno actuar como Tribunales de justicia en los incidentes de recusación que se promovieren contra los presidentes de la Audiencia, los presidentes de las salas o contra más de dos Magistrados de una misma Sala de justicia. Igualmente, las Audiencias sólo podrán constituirse en pleno para actos que no tengan carácter judicial sólo cuando tengan que evacuar los informes que les pida el Gobierno sobre reformas legislativas, o para deliberar sobre algún asunto grave cuando así lo acuerde la Sala de Gobierno.
Con la Dictadura de Primo de Rivera, se promulga el Decreto de la Presidencia del Directorio Militar de 30 de octubre de 1923, por el que se atribuye a la Audiencia en Pleno, con asistencia de los Decanos de los Colegios de Abogados y Notarios, el nombramiento de los jueces y fiscales Municipales, atribución que hasta ese momento ostentaba la Sala de Gobierno.
Cuando la Audiencia Territorial de Valladolid se suprime en 1989, la Audiencia en Pleno desaparece con ella, pasando sus funciones a ser desarrolladas por los respectivos plenos de los tribunales que se fueron ido originando a lo largo del ámbito jurisdiccional de la Audiencia Territorial de Valladolid (audiencias provinciales, Tribunal Superior de Justicia, etc.).