Institución - Sindicato Provincial de la Construcción (Madrid, España)

Sindicato Provincial de la Construcción (Madrid, España)

Identificación

Tipo:

Institución

Forma autorizada:

Sindicato Provincial de la Construcción (Madrid, España)Otras formas

Fechas de Existencia:

desde 1942-03-14 hasta 1977-06-17

Historia:

Según la Ley de Bases de la Organización Sindical de 6 de diciembre de 1940, los sindicatos locales o hermandades sindicales locales deberán secundar las funciones de los sindicatos nacionales y en su caso asumir estas funciones donde no exista diferenciación sindical. Deberán realizar igualmente todas las funciones que los mandos nacionales les encomienden. Los sindicatos locales y provinciales dependerán de los nacionales y estos del movimiento y de los sindicatos nacionales correspondientes de la Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S.

En 1971 se publica la Ley Sindical 2/1971 de 17 de Febrero, por la que deberán estar sometidas las organizaciones sindicales. Por lo que respecta al ámbito provincial y local, los sindicatos provinciales, comarcales y locales, cuando existan se atendrán en lo posible en su ámbito territorial al esquema orgánico de su respectivo sindicato. En el decreto de reconocimiento y en los estatutos y reglamentos del correspondiente sindicato nacional, se fijarán las normas a las que deberán ajustarse para su creación y funcionamiento los sindicatos provinciales, comarcales y locales de la misma rama de actividad. En cada provincia habrá una delegación de la organización sindical a la que corresponderá coordinar, en su ámbito, las acciones sindicales, así como organizar y prestar los servicios comunes a los sindicatos y entidades sindicales existentes en la provincia. En cada una de ellas habrá un delegado y un consejo sindical provincial. Podrán crearse delegaciones de la organización sindical a escala comarcal y local en los casos en los que resulte necesario, con composición y funcionamiento similares, en su ámbito, a las delegaciones provinciales.

El Sindicato Nacional de la Construcción es reconocido como corporación de Derecho Público por el Decreto de 14 de marzo de 1942. Posteriormente, el Decreto 924/1974, de 29 de marzo, actualiza el reconocimiento del mismo, adaptándolo a la normativa sindical vigente establecida en el Reglamento General de Sindicatos de 1973 (Decreto 599/1973, de 29 de marzo).

Normas/Atribuciones Legales

Descripción:

Ley de Bases de la Organización Sindical de 6 de diciembre de 1940. Boletín Oficial del Estado núm. 342, de 7 de diciembre de 1940, páginas 8388 a 8392.

Decreto de 14 de marzo de 1942 por el que se reconoce, a todos los efectos, como Corporación de Derecho Público, al Sindicato Nacional de la Construcción de Falange Española Tradicionalista y de las JONS. BOE núm. 87, de 28 de marzo de 1942, página 2187.

Ley Sindical 2/1971 de 17 de Febrero. BOE núm. 43, de 19 de febrero de 1971, páginas 2752 a 2762.

Decreto 924/1974 de 29 de marzo, por el que se actualiza el reconocimiento del Sindicato Nacional de la Construcción, adaptado a la normativa sindical vigente. BOE núm. 80, de 3 de abril de 1974, páginas 6796 a 6797.

Ley 19/1977 de 1 de Abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical. BOE núm. 80, de 4 de abril de 1977, páginas 7510 a 7511.

Real Decreto 2508/1977 de 17 de junio, sobre transferencia de las funciones de la Organización Sindical en el orden cooperativo y nueva regulación del movimiento cooperativo. BOE núm. 233, de 29 de septiembre de 1977, páginas 21664 a 21666.

Fuentes

PARES: Código Referencia:ES.28005.AGA/1.2.3.2.3.206//

Relaciones

Relaciones jerárquicas :

Delegación Provincial de la Organización Sindical (Madrid, España)  - Subordinada (Está integrada en)

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