Institución
Colegio de Drogueros y Confiteros de Barcelona (España)Formas paralelas (otros idiomas)
desde 1562 hasta 1880
La existencia del Colegio como entidad consta desde 1562, fecha del Privilegio Real expedido por el Capitán General de Cataluña en cinco de noviembre por el que se aprueba las ordenanzas dictadas para el Colegio por el Consell del Cent de la ciudad de Barcelona.
El colegio como tal sobrevivirá hasta 1877, según la serie de deliberaciones y actas-del mismo. De octubre de 1879 a septiembre de 1880 se tiene constancia de la existencia de una Junta Liquidadora del Colegio de Drogueros y Confiteros.
Al frente del Colegio figuraban dos cónsules -viejo y joven-, de renovación anual, clavario, el credencero, síndico, examinadores, oidores de cuentas, y andadores Desde 1739 el Colegio delega determinadas deliberaciones en una Junta Particular y, coyunturalmente, comisiones específicas para el seguimiento de asuntos concretos. También contaba con unos oficiales encargados de la custodia del Misteri o paso procesional, bajo la advocación de la Virgen de los Dolores, con la que asistía a la procesión de Viernes Santo de la Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad fundada en el convento de la Mercè de Barcelona.
El fondo documental del Colegio ingresó en 1881 y 1884 en el Archivo de la Corona de Aragón, dónde fue depositado por la Comisión Liquidadora del Gremio de Confiteros, con autorización del Ministerio de Fomento, por Real Orden de 3 de enero de 1881.
La finalidad básica del Colegio fue el control del acceso a la profesión, velar por el correcto ejercicio de la misma, y defender sus privilegios frente a otros colectivos, como tenderos o revenedors, boticarios, chocolateros, y semoleros y fideuers. Su actividad consistía en el comercio y fabricación de drogas, especias y confituras para su uso en alimentación, medicina, y tinte. Comercio y manipulación que debía efectuarse en botigas o tiendas. Sin periodicidad establecida, excepto la reunión anual para la elección de oficiales para el año siguiente, en las reuniones del Colegio, a propuesta del cónsul primero, se trataban todos los asuntos que afectaban a la profesión, así como los acontecimientos de importancia de la ciudad, nombrando comisionados para deliberar sobre los mismos, y procuradores para representar al Colegio.
Asociación profesional, obligatoria, exclusiva y privilegiada, reconocida oficialmente por el Estado.
Código de Referencia de PARES: ES.08019.ACA/3.16
MOLAS RIBALTA, Pere. Los gremios barcelonenses del siglo XVIII: La estructura corporativa ante el comienzo de la revolución industrial. Madrid, 1970.