Institución - Consejo de Italia (España)

Consejo de Italia (España)

Identificación

Tipo:

Institución

Forma autorizada:

Consejo de Italia (España)Otras formas

Fechas de Existencia:

desde 1555 hasta 1717

Historia:

Creado en 1555 por Carlos V para ocuparse de los negocios de Nápoles, Sicilia y Milán, en los que antes había entendido el Consejo de Aragón. Del año 1559 datan las primeras Instrucciones de Felipe II en las que por fin queda formalizado el nuevo organismo, separando en modo definitivo los asuntos italianos que habrían de competer al Consejo, tanto de los reinos aragoneses como de los asuntos de Estado. Será otra instrucción completa, dada en 1579 (El Pardo, 20 de octubre) la que estructure la composición interna del Consejo y lo dote de unos procedimientos y competencias específicos.

El Consejo de Italia queda así definido como el órgano exclusivo en la dirección de la administración y gobierno de los reinos de Nápoles y Sicilia y del ducado de Milán, quedando en manos del Consejo de Estado todo lo relativo a la defensa y asuntos exteriores en estos territorios.

En 1705 el Consejo amplía su competencia a Cerdeña, pero la pérdida de los dominios italianos tras los tratados de Utrecht (1713) y Rastadt (1714) hace inútil su permanencia. Fue disuelto el 1 de mayo de 1717.

Estructura interna-Genealogía:

La composición interna del consejo se fijó con carácter estable en la Instrucción de 1579. A la cabeza se situaba el presidente, sustituido en ausencias o interinidades por un gobernador. La actividad consiliar descansaba en seis consejeros o regentes, letrados, dos por cada territorio, uno español y otro italiano, y un secretario ayudado en sus funciones por tres oficiales, uno por cada territorio. Completaba la plantilla el conservador general del patrimonio de Italia, el tesorero general de la Corona de Aragón, el escribano de cámara, un abogado fiscal, alguaciles, porteros, capellán, aposentador y pagador.

La secretaría inicial se divide en tres, una por cada territorio administrado: Nápoles, Sicilia y Milán por nueva instrucción dada en Madrid el 28 de junio de 1595. De los tres era el secretario de Nápoles quien gozaba de cierta preeminencia seguido del de Sicilia y Milán.

En la segunda mitad del siglo XVII el Consejo de Italia consigue tesorero propio así como un incremento de consejeros y cargos supernumerarios. Esta hipertrofia es paralela a su pérdida de decisión política.

La reforma de 1701 le devuelve su plantilla originaria. En 1705 se crea una cuarta secretaría encargada de los asuntos de Cerdeña. Tras la disolución del consejo en 1717 ésta quedó absorbida en el Consejo y Cámara de Castilla.

Contexto:

El fondo correspondiente al Consejo de Italia se conserva en el Archivo General de Simancas (Valladolid) y en el Archivo Histórico Nacional (Madrid).

Normas/Atribuciones Legales

Descripción:

El Consejo de Italia nació como órgano destinado a la dirección, gobierno y administración de las posesiones de la corona española en Italia: los reinos de Nápoles, Sicilia y ducado de Milán. Su esfera de actividad se circunscribió a estos territorios ampliándose a Cerdeña desde 1705. El abanico de competencias abarcaba el ámbito de la justicia, gobierno y hacienda. Era tribunal de máxima apelación que resolvía los contenciosos entre las distintas instituciones del gobierno italiano y veía todas las causas que las constituciones de cada territorio no reservaban para sí. Su función primordial fue la de gobierno aplicada al reparto de la gracia y merced a través del nombramiento de oficios, civiles y eclesiásticos, concesiones de títulos nobiliarios, investiduras de feudos y reparto de beneficios eclesiásticos, al tiempo que ejercía mecanismos de control sobre las distintas instituciones mediante las visitas puntuales. Su cometido hacendístico consistía en el control del ingreso ordinario y extraordinario, regulando la recaudación fiscal de los distintos dominios y sus aplicaciones. Las materias de guerra y defensa militar así como las relaciones de política exterior fueron reservadas al Consejo de Estado con el que mantenía relación estrecha y por ello no exenta de conflictos de competencias

Estatutos Jurídicos

Estatuto:

Como órgano de la administración central de la monarquía era una institución pública.

Fuentes

GIARDINA, C. Il Supremo Consiglio d' Italia. Salerno, 1934.

KOENIGSBERGER, H. G. La práctica del Imperio. Madrid: Revista de Occidente, 1975.

Código de Referencia de PARES: ES.28079.AHN/1.1.12//

Código de Referencia de PARES: ES.47161.AGS/2.8//

RIVERO RODRÍGUEZ, Manuel. Felipe II y el gobierno de Italia. Madrid, 1998.

Relaciones

Enlaces Externos