Institución - Sindicato Provincial de la Piel (Madrid, España)

Sindicato Provincial de la Piel (Madrid, España)

Identificación

Tipo:

Institución

Forma autorizada:

Sindicato Provincial de la Piel (Madrid, España)Otras formas

Fechas de Existencia:

desde 1941-10-18 hasta 1977-06-17

Historia:

Según la Ley de Bases de la Organización Sindical de 6 de diciembre de 1940, los sindicatos locales o hermandades sindicales locales deberán secundar las funciones de los sindicatos nacionales y en su caso asumir estas funciones donde no exista diferenciación sindical. Deberán realizar igualmente todas las funciones que los mandos nacionales les encomienden. Los sindicatos locales y provinciales dependerán de los nacionales y estos del movimiento y de los sindicatos nacionales correspondientes de la Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S.

En 1971 se publica la Ley Sindical 2/1971 de 17 de Febrero, por la que deberán estar sometidas las organizaciones sindicales. Por lo que respecta al ámbito provincial y local, los sindicatos provinciales, comarcales y locales, cuando existan se atendrán en lo posible en su ámbito territorial al esquema orgánico de su respectivo sindicato. En el decreto de reconocimiento y en los estatutos y reglamentos del correspondiente sindicato nacional, se fijarán las normas a las que deberán ajustarse para su creación y funcionamiento los sindicatos provinciales, comarcales y locales de la misma rama de actividad. En cada provincia habrá una delegación de la organización sindical a la que corresponderá coordinar, en su ámbito, las acciones sindicales, así como organizar y prestar los servicios comunes a los sindicatos y entidades sindicales existentes en la provincia. En cada una de ellas habrá un delegado y un consejo sindical provincial. Podrán crearse delegaciones de la organización sindical a escala comarcal y local en los casos en los que resulte necesario, con composición y funcionamiento similares, en su ámbito, a las delegaciones provinciales.

Normas/Atribuciones Legales

Descripción:

Ley de Bases de la Organización Sindical de 6 de diciembre de 1940. Boletín Oficial del Estado núm. 342, de 7 de diciembre de 1940, páginas 8388 a 8392.

Decreto de 18 de octubre de 1941 por el que se reconoce como Corporación de Derecho Público el Sindicato Nacional de la Piel. BOE núm. 299, de 26 de octubre de 1941, páginas 8342 a 8343.

Ley Sindical 2/1971 de 17 de Febrero. BOE núm. 43, de 19 de febrero de 1971, páginas 2752 a 2762.

Decreto 926/1974 de 29 de marzo, por el que se actualiza el reconocimiento del Sindicato Nacional de la Piel, adaptado a la normativa sindical vigente. BOE núm. 80, de 3 de abril de 1974, páginas 6798 a 6799.

Ley 19/1977 de 1 de Abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical. BOE núm. 80, de 4 de abril de 1977, páginas 7510 a 7511.

Real Decreto 2508/1977 de 17 de junio, sobre transferencia de las funciones de la Organización Sindical en el orden cooperativo y nueva regulación del movimiento cooperativo. BOE núm. 233, de 29 de septiembre de 1977, páginas 21664 a 21666.

Fuentes

PARES: Código Referencia:ES.28005.AGA/1.2.3.2.3.220//

Relaciones

Relaciones jerárquicas :

Delegación Provincial de la Organización Sindical (Madrid, España)  - Subordinada (Está integrada en)

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