Institución - Sindicato Provincial del Seguro (Madrid, España)

Sindicato Provincial del Seguro (Madrid, España)

Identificación

Tipo:

Institución

Forma autorizada:

Sindicato Provincial del Seguro (Madrid, España)Otras formas

Fechas de Existencia:

desde 1941-12-06 hasta 1977-06-17

Historia:

Según la Ley de Bases de la Organización Sindical de 6 de diciembre de 1940, los sindicatos locales o hermandades sindicales locales deberán secundar las funciones de los sindicatos nacionales y en su caso asumir estas funciones donde no exista diferenciación sindical. Deberán realizar igualmente todas las funciones que los mandos nacionales les encomienden. Los sindicatos locales y provinciales dependerán de los nacionales y estos del movimiento y de los sindicatos nacionales correspondientes de la Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S.

En 1971 se publica la Ley Sindical 2/1971 de 17 de Febrero, por la que deberán estar sometidas las organizaciones sindicales. Por lo que respecta al ámbito provincial y local, los sindicatos provinciales, comarcales y locales, cuando existan se atendrán en lo posible en su ámbito territorial al esquema orgánico de su respectivo sindicato. En el decreto de reconocimiento y en los estatutos y reglamentos del correspondiente sindicato nacional, se fijarán las normas a las que deberán ajustarse para su creación y funcionamiento los sindicatos provinciales, comarcales y locales de la misma rama de actividad. En cada provincia habrá una delegación de la organización sindical a la que corresponderá coordinar, en su ámbito, las acciones sindicales, así como organizar y prestar los servicios comunes a los sindicatos y entidades sindicales existentes en la provincia. En cada una de ellas habrá un delegado y un consejo sindical provincial. Podrán crearse delegaciones de la organización sindical a escala comarcal y local en los casos en los que resulte necesario, con composición y funcionamiento similares, en su ámbito, a las delegaciones provinciales.

Por Decreto del 6 de diciembre de 1941 se reconoce como corporación de Derecho Público el Sindicato Nacional del Seguro. Sus funciones vienen reflejadas en la Ley 6 de diciembre de 1940, de Organización Sindical. Se rige por los Estatutos de abril de 1960 y por las Ordenanzas Disciplinarias de 13 de diciembre de 1962.

Tenía la organización de los Sindicatos Nacionales y su sección económica estaba constituida por los Grupos de: vida, accidentes y personas, transportes, incendios y daños a cosas, enfermedades y enterramiento, reaseguro, producción, capitalización, automóviles y responsabilidad civil e inspecciones de productores. El Decreto 1170/1974, de 5 de abril, actualiza el reconocimiento del Sindicato Nacional del Seguro, y deroga el Decreto 16 de diciembre de 1941.

Normas/Atribuciones Legales

Descripción:

Ley de Bases de la Organización Sindical de 6 de diciembre de 1940. Boletín Oficial del Estado núm. 342, de 7 de diciembre de 1940, páginas 8388 a 8392.

Decreto de 6 de diciembre de 1941 por el que se reconoce como Corporación de Derecho Público al Sindicato Nacional del Seguro. BOE núm. 350, de 16 de diciembre de 1941, páginas 9830 a 9831.

Ley Sindical 2/1971 de 17 de Febrero. BOE núm. 43, de 19 de febrero de 1971, páginas 2752 a 2762.

Decreto 1170/1974 de 5 de abril, por el que se actualiza el reconocimiento del Sindicato Nacional del Seguro, adaptado a la normativa sindical vigente. BOE núm. 105, de 2 de mayo de 1974, páginas 9000 a 9000.

Ley 19/1977 de 1 de Abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical. BOE núm. 80, de 4 de abril de 1977, páginas 7510 a 7511.

Real Decreto 2508/1977 de 17 de junio, sobre transferencia de las funciones de la Organización Sindical en el orden cooperativo y nueva regulación del movimiento cooperativo. BOE núm. 233, de 29 de septiembre de 1977, páginas 21664 a 21666.

Fuentes

PARES: Código Referencia:ES.28005.AGA/1.2.3.2.3.221//

Relaciones

Relaciones jerárquicas :

Delegación Provincial de la Organización Sindical (Madrid, España)  - Subordinada (Está integrada en)

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