Institución - Gobierno Civil de Madrid (España)

Gobierno Civil de Madrid (España)

Identificación

Tipo:

Institución

Forma autorizada:

Gobierno Civil de Madrid (España)

Fechas de Existencia:

desde 1812 hasta 1997-04-14

Historia:

El origen de los Gobiernos Civiles se remonta a la Constitución de Cadiz de 1812, que disponía en su artítuculo 324 que el gobierno político de las provincias residiría en un jefe superior nombrado por el Rey. Este cargo fue derogado por Fernando VII en 1814, y restablecido durante el Trienio Liberal de 1820 a 1823. Por Real Decreto del 23 de octubre de 1833 se establece la figura de subdelegado de fomento, cuyas funciones versaban sobre agricultura, industria y comercio, minería, ayuntamientos, policía general, instrucción pública, sociedades económicas, hospitales y establecimientos benéficos, cárceles, hermandades y cofradías, bibliotecas, museos, teatros y espectáculos, caza, pesca, prevenciones generales, caminos, canales, etc. La estructura administrativa era el subdelegado, un secretario, un oficial de primera y otro de segunda, dos de tercera y otros dos de cuarta y un portero. En 1847 en el Real Decreto del 29 de septiembre se le vuelve a denominar gobernador civil que es el que se ha mantenido hasta 1997 en que se creó la figura del subdelegado del gobierno, para asignar a uno por provincia. Las Leyes Provinciales de 1870 y de 1882, el Estatuto Provincial de 20 de marzo de 1925 y la Ley de Régimen Local de 24 de junio de 1955 fijaron y desarrollaron su función y competencias, pero fue el Decreto de 10 de octubre de 1958 del Ministerio de la Gobernación el que los dotó de un estatuto propio, estableciendo que el Gobernador Civil es el representante y delegado permanente del Gobierno en la provincia, es la primera autoridad de la misma a quien corresponde la tutela e inspección de las corporaciones, instituciones y asociaciones de carácter público y la fiscalización, orientación e impulso de todos los servicios según las directrices de los Ministerios respectivos. El reglamento provisional publicado en la Orden de 24 de julio de 1961 los hace depender del Ministerio de la Gobernación, encomendándoles así competencias especificas de dicho Ministerio. La Ley 6/1997 de 14 de Abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, supone su desaparición, sustituidos por los nuevos Órganos de la Administración Periférica del Estado denominados Subdelegaciones de Gobierno.

Normas/Atribuciones Legales

Descripción:

-Real Decreto del 23 de octubre de 1833 por el que se establece la figura de subdelegado de fomento en cada provincia.

-Ley 6/1997 de 14 de Abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado: Desaparición de los Gobiernos civiles y su sustitución por las Subdelegaciones del Gobierno.

Fuentes

Código de Referencia de PARES: ES.37274.CDMH/5.1749//

Código de Referencia de PARES: ES.28005.AGA/1.2.1.2.5.191//

Relaciones

Aguilera Velasco, Alberto (1842-1913)  ( Tiene de titular a/ tiene como beneficiario a )

Relaciones asociativas :

Avía García, Acacio (1893-?)  ( Tiene como empleado a )