Institución - Juzgado Municipal nº 7 de Madrid (España)

Juzgado Municipal nº 7 de Madrid (España)

Identificación

Tipo:

Institución

Forma autorizada:

Juzgado Municipal nº 7 de Madrid (España)

Fechas de Existencia:

desde 1870-09-30 hasta 1977-07-29

Historia:

La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1870 suprimió definitivamente las competencias jurisdiccionales de los alcaldes, creando los jueces municipales con jurisdicción de primer grado para asuntos civiles hasta una cuantía determinada, para los juicios de faltas en el orden penal, así como para la celebración de los actos de conciliación en ambas materias. La Ley de Justicia Municipal de 1907 otorga el perfil definitivo a estas instituciones. En virtud de la misma, se establece, en cada término municipal, un juzgado constituido por juez, fiscal y secretario, al lado del cual actuaría un Tribunal Municipal formado por el juez y dos adjuntos; salvo en las poblaciones donde existiese más de un Juzgado de Primera Instancia, en las que el número de juzgados y tribunales municipales sería igual al de aquellos. Tanto juzgados como tribunales municipales funcionaban simultáneamente, aunque la decisión de los litigios era de la exclusiva competencia éstos. Dicha situación se mantiene hasta 1923, año en el que se suprimen los tribunales, desapareciendo la figura de los jueces adjuntos, y los juzgados asumen sus competencias. La Ley de Bases de la Justicia Municipal de 19 de julio de 1944 reguló la demarcación judicial municipal, clasificándola en juzgados municipales, comarcales y de paz, regulación que ha subsistido hasta que por Real Decreto de 29 de julio de 1977, en desarrollo de la Ley de Bases de la Justicia de 28 de noviembre de 1974, se unificaron los juzgados municipales y comarcales bajo la denominación de juzgados de distrito. Los jueces municipales están subordinados a los jueces de primera instancia e instrucción y conocen en materia civil (jurisdicción voluntaria y contenciosa en asuntos de pequeña cuantía), penal (en infracciones penales leves) y gubernativa (exacción de multas). Finalmente, la Ley Orgánica 6/85 del Poder Judicial, que dispone también la supresión de los juzgados de distrito, los mantiene en aquellos municipios donde no existiesen Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.

Normas/Atribuciones Legales

Descripción:

Ley Orgánica de 30 de septiembre de 1870 por la que se dispone que en cada término municipal exista un juzgado Municipal y convierte los juzgados de paz en municipales.

Ley de 5 de agosto de 1907 por la que se establece la creación y funcionamiento de los Tribunales Municipales y el Juzgado Municipal

Real Decreto de 20 de septiembre de 1923 por la que se suprimen los Tribunales Municipales y sus funciones pasar a los Juzgados Municipales.

Ley de Bases de 19 de julio de 1944 por la que se establece la existencia de os tres órganos jurisdiccioneas: comarcales, municipales y de paz.

Real Decreto de 29 de julio de 1977 por la que los juzgados municipales y comarcales pasan a denominarse de distrito y se regulan sus atribuciones y funcionamiento.

Fuentes

Ley Orgánica de 30 de septiembre de 1870 por la que se dispone que en cada término municipal exista un juzgado Municipal y convierte los juzgados de paz en municipales.

Ley de 5 de agosto de 1907 por la que se establece la creación y funcionamiento de los Tribunales Municipales y el Juzgado Municipal

Real Decreto de 20 de septiembre de 1923 por la que se suprimen los Tribunales Municipales y sus funciones pasar a los Juzgados Municipales.

PARES: Código Referencia:ES.37274.CDMH/5.2128//

Real Decreto de 29 de julio de 1977 por la que los juzgados municipales y comarcales pasan a denominarse de distrito y se regulan sus atribuciones y funcionamiento.

PARES: Código Referencia:ES.28005.AGA/1.1.5.1.511//

Ley de Bases de 19 de julio de 1944 por la que se establece la existencia de os tres órganos jurisdiccioneas: comarcales, municipales y de paz.