Institución
Protección Civil de ÁlavaOtras formas
1977
Protección Civil es el organismo encargado de la coordinación de la asistencia de las diversas instituciones públicas y privadas (bomberos, policía, Cruz Roja, radioaficionados, voluntarios, ejército, etc.) con el fin de prevenir las catástrofes y prestar auxilio a las víctimas. La realización de estas funciones se otorgó, desde las reformas administrativas de Javier de Burgos de 1833, a las recién creadas Subdelegaciones de Fomento (RR.DD de 30 de Noviembre de 1833), quienes debían hacerse cargo de los "Socorros en caso de desgracias públicas". Estas Subdelegaciones de Fomento por el R.D. De 13 de Mayo de 1834 pasaron a denominarse Gobiernos Civiles. Si bien esta función de protección civil, quedó enmarcada en las funciones genéricas que detentaban los Gobernadores Civiles, hasta el año 1977, no se creará en los Gobiernos Civiles el organismo denominado Protección Civil y Movilización dependiente de la Sección de Asuntos Generales. Esta función de protección civil va adquiriendo con el desarrollo de los Gobiernos Autonómicos una enorme trascendencia, recogiéndose en el Estatuto de los Gobernadores Civiles del año 1980 la función de ""coordinar los servicios de protección civil"" (R.D. 3117/1980 de 22 de Diciembre), pasando a constituirse en los Gobiernos Civiles la Jefatura de los Servicios de Protección Civil (Orden de 25 de Junio de 1982. B.O.E. De 1 de Julio). Tras la creación de la figura de los Delegados del Gobierno, en las comunidades autónomas (R.D. 2238/1.980, de 10 de Octubre), la función de protección civil será una de las funciones prioritarias de estos organismos, según la legislación que desarrolla sus funciones: - Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio. - Ley 2/1985, de 21 de Enero, de Protección Civil. - R.D. 1378/1985 de 1 de Agosto, sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. - Real Decreto 1053/1985, de 25 de Mayo, sobre ordenación de estadística de las actuaciones de los servicios contra Incendios y de Salvamento. Podría seguirse citando una amplia legislación sobre este organismo, pero la Ley 6/1997 de 14 de abril de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (B.O.E. De 15 de Abril), este Organismo pasó a depender del Delegado del Gobierno en el País Vasco, al radicar la sede de la Delegación en la misma ciudad que la Subdelegación de Gobierno.