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Institución - Delegación Comarcal de Sindicatos (Buitrago del Lozoya, Madrid, España)

Delegación Comarcal de Sindicatos (Buitrago del Lozoya, Madrid, España)

Identificación

Tipo:

Institución

Forma autorizada:

Delegación Comarcal de Sindicatos (Buitrago del Lozoya, Madrid, España)Otras formas

Fechas de Existencia:

desde 1940 hasta 1977-06-17

Historia:

Las organizaciones sindicales funcionaron de forma esporádica hasta 1938, año en el que se crea el Ministerio de Organización y Acción Sindical, cuya principal misión será articular bajo el mando de la Falange Española y Tradicionalista de las J.O.N.S. dos organismos fundamentales: Las Centrales Nacional-Sindicalistas y los Sindicatos Nacionales. En el verano de 1939 desaparece este ministerio, diluyéndose sus servicios. Los sindicatos Nacionales pasarían a estructurarse en una Delegación Nacional de Sindicatos, dependiente del Movimiento y del Ministerio de Trabajo, cuya organización se fue ramificando y complicando.

Las Centrales Nacional-Sindicalistas según la Ley de Bases de la Organización Sindical de 1940, agruparán a los productores allí donde su vida de trabajo se desenvuelve realmente, regulando la actividad a través de entidades locales, adaptadas a las diversidades de la geografía española. Tienen la función, entre otras, de orientar y vigilar el funcionamiento de los sindicatos locales, los cuales secundarán en su esfera las funciones de las nacionales correspondientes y en su caso, asumirán estas funciones donde no exista diferenciación sindical. Las Centrales Nacional-sindicalistas son el fondo de encuadramiento y disciplina en el que se inserta la articulación de intereses económicos de los que son exponentes los Sindicatos Nacionales, quienes tienen la responsabilidad de hacer cumplir las normas y directrices que el Estado dicte como supremo rector de la economía. La coordinación de estos dos órdenes corresponde a la Delegación Nacional y a las Provinciales de Sindicatos de Falange Española Tradicionalista de las J.O.N.S. De este modo quedan establecidos tres ámbitos de control y mando:

Nacional:

Entidades Sindicales: sindicatos nacionales, la Junta Nacional de Hermandades

Entidades técnico-administrativas: Delegación Nacional de Sindicatos.

Provincial:

Entidades Sindicales: sindicatos provinciales y cámaras oficiales sindicales agrarias

Entidades técnico-administrativas: centrales nacional-sindicalistas y delegaciones provinciales de los sindicatos

Comarcal o local:

Entidades sindicales: hermandades sindicales o locales, sindicatos, gremios, cofradías sindicatos de empresa y entidades mixtas

Entidades técnico-administrativas: delegaciones locales o comarcales de los sindicatos

La Delegación Nacional de Sindicatos asume la jefatura de esta comunidad y ejerce sus funciones ordenadoras a través de los sindicatos nacionales y de las Centrales Nacional-sindicalistas en las diversas esferas territoriales. A los organismos sindicales les corresponde la representación y disciplina de todos los productores de la esfera de su competencia territorial o económica. Cuando la realidad económica lo permita, a los efectos de esta disciplina y para el cumplimiento en su ámbito profesional de las tareas que le asignen las Centrales Nacional-sindicalistas respectivas, se podrán constituir los sindicatos provinciales y locales, los cuales encuadrarán a los productores en secciones correspondientes a las diversas categorías sociales de producción.

Las Delegaciones Provinciales de los Sindicatos, darán cuenta de la constitución de aquellas entidades a los Gobiernos Civiles respectivos.

En 1969, el Delegado Nacional de Sindicatos adquiere el rango de ministro, estableciéndose una estructura general que correspondería entonces a la existencia de unos órganos que empezaban en el Ministro Delegado Nacional, un secretario nacional, los dos grandes consejos, de empresarios y trabajadores, que juntos constituían el Consejo Nacional de Sindicatos, des vicesecretarías de ordenación económica y de ordenación social -que correspondían a los dos grandes consejos- los presidentes de los Sindicatos Nacionales por ramas, todos ellos con sus correspondientes organizaciones de nivel provincial y los llamados servicios y obras Sindicales.

En 1971 se promulga la última Ley Sindical, la más extensa y completa de todas. Aquí se establece que la organización sindical, constituida por la integración orgánica del orden completo de sindicatos y entidades sindicales, tiene naturaleza institucional y carácter representativo, gozando de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. A ella le corresponde, entre otras disposiciones, servir de cauce a la representación, participación y presencia que tiene atribuidas o que en lo sucesivo le atribuyan en las Cortes, en los Órganos Consultivos del Estado, en el Consejo de reino, en el Consejo Nacional del Movimiento en los Organismos y Corporaciones de la Administración Pública y del Movimiento, tanto territoriales como institucionales. Los órganos territoriales de la Organización Sindical están localizados en cada provincia, llamándose Delegaciones de la Organización Sindical. A éstas corresponderá coordinar en su ámbito las actuaciones sindicales, así como organizar y prestar servicios comunes a los sindicatos y entidades sindicales existentes en la provincia. En cada una de ellas habrá un delegado y un Consejo Sindical Provincial. Podrán crearse Delegaciones de la Organización Sindical a escala comarcal y local en los casos en que resulte necesario, con composición y funciones similares, en su ámbito, a las de las Delegaciones Provinciales.

Normas/Atribuciones Legales

Descripción:

Ley de Bases de la organización Sindical de 6 de diciembre de 1940. Boletín Oficial del Estado núm. 342, de 07/12/1940, páginas 8388 a 8392.

Ley Sindical 2/1971 de 17 de Febrero. BOE núm. 43, de 19 de febrero de 1971, páginas 2752 a 2762.

Ley 19/1977 de 1 de Abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical. BOE núm. 80, de 4 de abril de 1977, páginas 7510 a 7511.

Real Decreto 2508/1977 de 17 de junio sobre transferencia de las funciones de la Organización Sindical en el orden cooperativo y nueva regulación del movimiento cooperativo. BOE núm. 233, de 29 de septiembre de 1977, páginas 21664 a 21666

Fuentes

PARES: Código Referencia:ES.28005.AGA/1.2.3.2.4.360//

El Franquismo: El Régimen y la Oposición: Actas de las IV jornadas de Castilla - La Mancha sobre Investigación en Archivos: Guadalajara, 9-12 de noviembre 1999. Archivo Histórico provincial de Guadalajara (Toledo): Junta de Comunidades de Castilla La Mancha; Guadalajara: Anabad Castilla-La mancha, 2000. 2 vol. Cuadernos de Archivos y Bibliotecas de Castilla - Mancha 5.

Relaciones

Relaciones jerárquicas :

Delegación Provincial de la Organización Sindical (Madrid, España)  - Subordinada (Está integrada en)

Ver ascendientes

Documentos

Productor de:

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