Institución - Consejo de Estado (España. 1812-1814)

Consejo de Estado (España. 1812-1814)

Identificación

Tipo:

Institución

Forma autorizada:

Consejo de Estado (España. 1812-1814)

Fechas de Existencia:

desde 1812-01-21 hasta 1814-03-27

Historia:

El papel esencial del Consejo de Estado constitucional en el entramado de órganos creados por las Cortes de Cádiz, queda palpable por su rápida puesta en marcha. Fue creado el 21 de enero de 1812, incluso antes de aprobarse la propia Constitución y de disolverse el Consejo de Estado del Antiguo Régimen (el 26 de enero de 1812). La importancia que dieron las Cortes a este órgano consultivo se refleja en la rapidez con que fue dotada de su propia normativa. No sólo la Constitución le dedicó el capítulo VII título IV (arts. 231-241), sino que ya contó a los tres meses (Decreto CLXIX del 8 de junio de 1812) con un Reglamento propio, cuya elaboración resultó problemática.

En lo referente a sus competencias, en el capítulo II del Reglamento se establecía: "dará su consejo en todos los negocios en que la constitución establece que necesariamente le haya de dar, y además en los asuntos graves gubernativos"; "pertenecerá también al consejo proponer al Rey o a la Regencia en ocasiones oportunas los medios que juzgue más eficaces conforme a la Constitución y a las leyes para aumentar la población, promover y fomentar la agricultura, la industria y el comercio, la instrucción pública y cuanto conduzca a la prosperidad nacional"; "será por fin del cargo del Consejo, con arreglo a la constitución, formar y presentar al Rey o a la Regencia, las ternas para la presentación de todos los obispados y dignidades y beneficios eclesiásticos y para la provisión de las plazas de judicatura".

Para llevar a cabo sus competencias, el Consejo se estructuraba en dos Secretarías (capítulo V), para así canalizar adecuadamente la comunicación con las diversas Secretarías de Estado y del Despacho: una para los asuntos de Estado, Guerra, Marina y Hacienda y otra para los demás, que, con el tiempo, recibió la denominación de Secretaría de Gracia y Justicia, Propuestas y Gobernación.

El regreso de Fernando VII supuso la supresión de la obra constitucional y la reposición de los consejos a su antigua planta, anterior a 1808. El Consejo de Estado del Antiguo Régimen fue repuesto por Real Decreto de 27 de marzo de 1814, con lo que se cerró el primer ensayo de un órgano consultivo constitucional.

Contexto:

El fondo documental del Consejo de Estado creado por las Cortes de Cádiz, ingresó de forma fragmentada en el Archivo Histórico Nacional a finales del siglo XIX y ello fue consecuencia del regreso de Fernando VII a la Península en 1814. Como el resto de las instituciones acuñadas por las Cortes y suprimidas después por Fernando VII al reponerse los Consejos a su antigua planta, las competencias del Consejo de Estado constitucional volvieron a se asumidas por varios Consejos, como la Cámara de Castilla y el Consejo de Estado, por lo que distintos organismos se repartieron los documentos que sirvieron de antecedente para su propia gestión administrativa.

Normas/Atribuciones Legales

Descripción:

-Creación: 21 de enero de 1812

-Constitución de 1812: Título IV, Capítulo VII (arts. 231-241) dedicado al Consejo de Estado

-Reglamento del Consejo de Estado: Decreto CLXIX del 8 de junio de 1812

-Supresión: Real Decreto de 27 de marzo de 1814 por el que se repone el antiguo Consejo de Estado.

Fuentes

Código de Referencia de PARES: ES.28079.AHN/2.3.3.1//

Relaciones

Relaciones temporales :

Consejo de Estado (España. 1521-1834)  - Posterior (Sustituye temporalmente a)

Ver predecesores

Pimentel de Herrera, Juan Alfonso (1553-1621)  ( Tiene como miembro a )

Relaciones asociativas :