Institución
Convento de San Francisco de Sasiola de Deba (Gipuzkoa, España)Formas paralelas (otros idiomas) Otras formas
desde 1503 hasta 1840
El 3 de julio de 1503, Juan Pérez de Licona y su esposa María Ibáñez se Sasiola, donan los terrenos cercanos al astillero de Sasiola a los franciscanos a fin de que establezcan un convento. Dicho convento sería el segundo Guipozcoa tras el santuario de Aránzazu. Esta donación se produce tras serle denegada por el cabildo eclesiástico, la fundación de un convento cercano al santuario de Itziar.
Durante la Guerra de las Comunidades (1520-1522) al principio del reinado de Carlos I, el convento fue punto de encuentro de varios jefes comuneros guipuzcoanos. Para poner fin a las reuniones, intervino el corregidor de Acuña, condenando a muerte a varios de ellos. Fue un monasterio muy bien considerado en Guipuzcoa, un famoso ejemplo de donación es el de Juan Sebastián el Elcano, que deja en su testamento, en 1526, 10 ducados de oro de renta al convento.
En 1809 el gobierno de José Napoleón, cierra el convento e incluso varios de sus frailes hacen juramento de lealtad, en 1814, con el fin de la Guerra de la Independencia regresan a él. Tras unos años de muchas dificultades llegó la I Guerra Carlista (1833-1840) y en medio de ella, las leyes de exclaustración de Mendizabal (1835), no obstante, en Guipuzcoa, controlada por los carlistas, no aplicó estas leyes. El 31 de agosto de 1839, se firma tratado conocido como Abrazo de Vergara, por el que se da fin a la guerra en el norte de España. Es despues de esto que los franciscanos del convento de Deba intentan evitar la exclaustración, elevando una petición a la Junta de Deba. No obstante, en 1840 se da orden mediante circular al corregidor de Guipuzcoa de dar cierra a todos los conventos que quedan abiertos, produciendose este año el fin del convento.
Real Decreto de 18 de agosto de 1809 disponiendo que todas las órdenes regulares, monacales, mendicantes y clericales existentes en los dominios de España queden suprimidas, según se expresa. BOE núm. 234, de 21 de agosto de 1809, páginas 1043 a 1044.
Real Decreto de 25 de julio de 1835 suprimiendo los monasterios y conventos de religiosos que no tengan 12 individuos profesos, de los cuales las dos terceras partes a lo menos sean de coro. BOE núm. 211, de 29 de julio de 1835, páginas 841 a 842.
Real Decreto de 11 de octubre de 1835 suprimiendo los monacales. BOE núm. 292, de 14 de octubre de 1835, página 1157.
Real decreto suprimiendo todos los monasterios, conventos, colegios, congregaciones y demás casas de comunidad ó de instituto religioso de varones, inclusas las de clérigos seculares, y de las de las cuatro órdenes militares y S. Juan de Jerusalén, existentes en la Península, islas adyacentes y posesiones de España en África. Gaceta de Madrid núm. 444, de 10 de marzo de 1836, páginas 1 a 3.
Ley sobre extinción de monasterios, conventos, colegios, congregaciones y demás casas de religiosos de ambos sexo, en la Península é islas adyacentes.Gaceta de Madrid núm. 977, de 4 de agosto de 1837, páginas 1 a 2.
Circular al corregidor político de Guipúzcoa para que se proceda a cerrar todos los monasterios, conventos, colegios, existentes en la misma provincia. Gaceta de Madrid núm. 2249 de 15 de diciembre de 1840, página 1.
ES.28079.AHN/3.1.2.3.226//
Real decreto suprimiendo todos los monasterios, conventos, colegios, congregaciones y demás casas de comunidad ó de instituto religioso de varones, inclusas las de clérigos seculares, y de las de las cuatro órdenes militares y S. Juan de Jerusalén, existentes en la Península, islas adyacentes y posesiones de España en África. Gaceta de Madrid núm. 444, de 10 de marzo de 1836, páginas 1 a 3.