Institución
Convento de San Juan de Dios y San Francisco de Paula de Teguise (Lanzarote, Las Palmas, España)Otras formas
desde 1712 hasta 1835
La fundación de un convento de dominicos en Teguise se debió a la iniciativa del capitán Gaspar Rodríguez Carrasco, que quiso fundar un hospital para pobres en unas casas que tenía extramuros de Teguise. Para ello, pidió en 1692 licencia al gobierno eclesiástico, mediante un informe de fundación remitido al obispo, que presentó Juan González Falcón, canónigo de la catedral de Canarias, al que Gaspar Rodríguez había otorgado poderes para representarle. Poco después el obispo, Bernardo Vicuña y Zuazo, otorgó la licencia.
La idea original era fundar un hospital de la congregación de San Juan de Dios, pero tras varias conversaciones entre la orden y los representantes eclesiásticos y civiles, fue desechada la idea por la parte de la orden de San Juan de Dios, ya que estimaban que la lejanía de las islas y la escasez de material quirúrgico impedirían el buen funcionamiento del hospital. Más tarde la orden de los dominicos, con los que Gaspar Rodríguez mantenía buena relación, aceptaron hacerse cargo del futuro hospital. No obstante, nunca cumplieron este punto y en el convento dominico jamás existió un hospital, con lo que, es posible que el abandono de la orden de San Juan de Dios del proyecto de fundación, fuese aprovechado por los dominicos, cuya única intención era asentarse en Teguise.
El 4 de julio de 1712, tras la muerte de Gaspar Rodríguez, cuyo entierro fue el 20 de mayo del mismo año en el convento dominico de la Orotava, se hizo efectiva la carta de fundación, en la que se establecía que convento debería de abrir escuela y estudio de Gramática para estudiantes de la ciudad. El desarrollo arquitectónico se desarrolló sobre todo a partir de 1726, ya que, el 18 de enero de ese año recibieron las licencias definitivas para oficializar la fundación y emprendieron las obras de reforma y ampliación de las casas para habilitar el convento. En el año 1797 nuevas donaciones realizadas por Antonio Guerra posibilitaron continuar con las obras.
El convento vio en el siglo XIX el fin de su existencia. Sufrió una primera exclaustración en 1820, cuando, durante el Trienio Liberal, fue aplicada la Ley sobre monasterios y conventos. Años más tarde, en 1823, con la restauración del absolutismo por parte de Fernando VII, les fue permitido el regreso a los frailes. Pero en 1835 el convento es suprimido definitivamente tras la aplicación de los decretos de exclaustración del ministro Mendizábal.
Ley sobre monasterios y conventos de 25 de octubre de 1820. BOE núm. 123, de 29 de octubre de 1820, página 544.
Real Decreto de 25 de julio de 1835 suprimiendo los monasterios y conventos de religiosos que no tengan 12 individuos profesos, de los cuales las dos terceras partes a lo menos sean de coro. BOE núm. 211, de 29 de julio de 1835, páginas 841 a 842.
Real Decreto de 11 de octubre de 1835 suprimiendo los monacales. BOE núm. 292, de 14 de octubre de 1835, página 1157.
PARES: ES.28079.AHN/3.1.2.14.65//
Universidad de las Palmas de Gran Canaria. Memoria Digital de Canarias