Concepto/Objeto/Acontecimiento
Accidentes de trabajoTérmino preferente equivalente (otro idioma) Término no preferente
La legislacion determina que un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena (art. 115 LGSS).
Para que se considere como tal es necesario que:
-Que el trabajador/a sufra una lesión corporal o psicológicas.
-Que ejecute una labor por cuenta ajena.
-Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo aunque sean distintas a las habituales (Art. 115.2c LGSS).
-Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo: (Art. 115.3 LGSS).
Accidente in itinere: Es aquel que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o al volver de éste. No existe una limitación horaria (Art. 115.2d LGSS).
CINDOC: p.85
EMBUS, p.5-6
Encabezamientos de materias de la Biblioteca Universitaria de Sevilla. 1992.
LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.