Subject
Armas prohibidasNon-preferred term
Artículo 563.
La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal