Institución de carácter consultivo y ejecutivo vinculado al Consejo de Castilla para el tratamiento de asuntos relacionados con la beneficencia pública.
Estructura colegiada integrada por los siguientes miembros:
-Presidente: gobernador de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte
-Miembros: corregidor; vicario y visitador eclesiástico de Madrid; regidor del Ayuntamiento; un miembro del Cabildo de Curas y Beneficiados; un miembro de la Real Sociedad Económica de Amigos del País
-Secretario: uno de los secretarios del Ayuntamiento de Madrid
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Fue creada a raíz del Auto Acordado del Consejo de 30 de marzo de 1778 y desarrollados sus estatutos (junto con las diputaciones de barrio) por la Real Cédula de 3 de febrero de 1785. En 1811, durante el período de invasión napoleónica (época del gobierno intruso, donde muchas de las competencias asignadas al Consejo de Castilla pasaron al Ministerio del Interior) cesó en sus actividades por falta de fondos y fue restablecida por Fernando VII el 12 de noviembre de 1814. En 1816 dirigió la reapertura de escuelas gratuitas y de beneficencia en Madrid y a su cargo estuvo la redacción de reglamentaciones y ordenanzas para las mismas. Su actividad cesó nuevamente durante el Trienio Liberal y con el regreso del absolutismo fernandino en 1823 reemprendió sus actividades. Cesó en sus actividades el 24 de mayo de 1837 durante el gobierno de los liberales, pero eso no significó que la acción social del gobierno desapareciese, sino que se crearon las juntas de beneficencia (a nivel municipal y provincial), así como una Junta General de Beneficencia bajo el amparo del Ministerio de la Gobernación y con amplias facultades consultivas.
Las Juntas de Caridad tomaron a su cargo la educación de los menores cuyas familias no disponían de recursos suficientes para garantizarles el acceso a la educación más elemental