Unidad de Descripción que los contiene: Las fundaciones de mayorazgo pueden haberse realizado en forma de escritura notarial o lo que es más habitual una cláusula del testamento. Sin embargo también se encuentran fundaciones de mayorazgo en los privilegios que conceden señoríos y/o títulos, como los concedidos por Enrique II de Trastámara. Por lo tanto deberán consultarse también las series : TESTAMENTOS Y CONCESIONES REALES DE JURISDICCIÓN TERRITORIAL. Es raro el mayorazgo que no incluya una cláusula en la que, para impedir que el linaje se extinga o pierda el apellido, se imponga a los sucesores del mayorazgo el uso del apellido y las armas del fundador. Incluimos en esta serie también las agregaciones de bienes a los mayorazgos. Los mayorazgos y vínculos en ocasiones precisan de la preceptiva licencia del Rey o facultad real, que suele incorporarse trasladada en la escritura de fundación. Para cualquier otro tipo de licencia de títulos y mayorazgos pero que no tienen que ver con sus fundaciones, véase LICENCIAS SOBRE TÍTULOS Y MAYORAZGOS.