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Unidad de Descripción que los contiene: Al principio no se precisaba de requisito administrativo para suceder al título nobiliario como en la actualidad. Con el fallecimiento del titular tomaba posesión de la merced el inmediato sucesor, salvo si otra persona se consideraba de mejor derecho sobre la propiedad del Estado, presentaba demanda ante audiencia del Rey, quien una vez finalizado el pleito daba sentencia sobre el caso mediante sentencia. (Adquisición del titulo por pleito véase la serie PLEITOS POR TITULOS NOBILIARIOS) Durante los Austrias se tomó por sistema que cuando moría el titular el inmediato sucesor lo comunicaba al rey quien le daba el pésame con una carta de sucesión en forma de Real Cédula nombrándole ya con el título al que sucedía. Hay que recordar que las sucesiones a los títulos debían de hacerse de acuerdo a los mayorazgos a que están adscritos o agregados.

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 Copias de la carta de sucesión del título de [VIII] conde de Sevilla la Nueva a favor de José María Ruiz de Arana Saavedra, tras fallecer su... Abrir en ventana nueva

Archivo: Archivo Histórico de la Nobleza

Fechas: 1880-03-03

Signatura: BAENA,C.281,D.31-32

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