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Unidad de Descripción que los contiene: La escritura de hipoteca se constituye como garantía de una obligación dineraria, accesoria e indivisible, y recae directamente sobre bienes inmuebles ajenos (o derechos reales enajenables impuestos sobre bienes inmuebles) que permanecen en posesión de su dueño. En el caso de que se incumpla la obligación, el acreedor está facultado para vender el bien y aplicar el producto a la satisfacción de su crédito. Es un derecho indivisible, ya que todo el bien es objeto de la hipoteca, que sólo puede ser cancelada una vez.

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 Escritura de hipoteca otorgada por [Vicente] Joaquín Osorio de Moscoso, [XIII] conde de Altamira, a favor de Andrés Tirado, miembro del Cons... Abrir en ventana nueva

Archivo: Archivo Histórico de la Nobleza

Fechas: 1798-02-03

Signatura: BAENA,C.306,D.22

 Escritura de liberación de hipotecas existentes en Nápoles (Italia), subrogación de otras en España y reducción de varios censos, otorgada p... Abrir en ventana nueva

Archivo: Archivo Histórico de la Nobleza

Fechas: 1795-05-18

Signatura: BAENA,C.311,D.66

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