Consejo de Italia
1369 - 1797
Predomina desde la segunda mitad del siglo XVI hasta 1700
Fondo
Archivo General de Simancas 1. Fondos de Instituciones del Antiguo Régimen
El fondo correspondiente al Consejo de Italia ingresa en al AGS en 1718, remitido por el oficial mayor de la Secretaría de Sicilia
Existen controversias sobre la fecha de creación del Consejo de Italia, que corren paralelas con la relación o no en su origen con el Consejo de Aragón, y sitúan su nacimiento entre 1555 y 1559. En cualquier caso, de 1559 datan las primeras Instrucciones de Felipe II en las que por fin queda formalizado el nuevo organismo, separando en modo definitivo los asuntos italianos que habrían de competer al Consejo, tanto de los reinos aragoneses como de los asuntos de Estado. Será otra instrucción completa, dada en 1579 (El Pardo, 20 de octubre) la que estructure la composición interna del Consejo y lo dote de unos procedimientos y competencias específicos. Al frente del Consejo existe un presidente que es siempre español, en cuya ausencia actúa un gobernador, también español. Por la instrucción de 1579 los tres regentes (consejeros) que componían el Consejo pasan a ser seis, correspondiendo dos a Sicilia, dos a Nápoles y dos a Milán, de los que, dentro de cada grupo, uno es nativo y el otro es español. Hasta 1595 el Consejo funcionará con una Secretaría única, pero una nueva instrucción de esta fecha la desdobla en tres, con un secretario para cada uno de los territorios - reino de Nápoles, reino de Sicilia, y estado de Milán. En 1705 se amplia la competencia del Consejo a Cerdeña, incorporando para ello una cuarta secretaría, pesa a encontrarse el Consejo ya en trance de desaparición. Tras el tratado de Utrecht (1713) y de Rastadt (1714), que ponen fin a la Guerra de Sucesión y a los dominios españoles en Italia, el Consejo pierde su razón de ser. Felipe V lo mantiene todavía por algunos años, ya casi sin vida efectiva: en 1717 (decreto de 1 de mayo) se reduce de cuatro a una sola Secretaría, lo que sin duda anuncia el fin del organismo poco después, siendo este último periodo de vida efímero e intrascendente. El Consejo de Italia queda así definido como el órgano exclusivo en la dirección de la administración y gobierno de los reinos de Nápoles y Sicilia y del ducado de Milán, quedando en manos del Consejo de Estado todo lo relativo a la defensa y asuntos exteriores en estos territorios. Su actividad se refirió a los asuntos de gobierno, justicia, hacienda, organización militar, concesión de mercedes y títulos, y nombramiento de cargos y oficios civiles, militares y eclesiásticos. Además, al menos nominalmente, se constituye como tribunal de máxima apelación (si bien sus competencias en materia judicial son prácticamente nulas, por los diversos privilegios que en esta materia mantienen los distintos territorios italianos). En contraste con sus extensos poderes administrativos, nunca se pretendió que el Consejo de Italia fuera un órgano del poder político: todos los 'asuntos de estado' estaban expresamente reservados al rey y al Consejo de Estado. Pero la división entre 'asuntos de estado' y 'asuntos de gobierno' está lejos de ser nítida, y el entrecruzamiento de funciones entre el Consejo de Estado y el de Italia condujo durante el siglo XVII a graves y frecuentes conflictos entre ambas instancias.
TRANSFERENCIA
La forma de ingreso se realizó por transferencia del órgano productor en el año 1718.
Consejo de Italia (España)
El fondo correspondiente al Consejo de Italia presenta los tipos documentales característicos de estos órganos de la administración polisinodial: consultas, despachos, decretos, memoriales, y correspondencia con diversas instancias en los dominios italianos, todo ello en series muy completas; además, y con un volumen e interés considerables, encontramos varias series de libros-registro (de consultas, de despachos, de decretos y órdenes, de instrucciones, etc.) en las tres secretarías, destacando los libros-registro de títulos, privilegios y mercedes. Por estas series se pueden seguir las relaciones institucionales con los virreyes y gobernadores de cada territorio, y con las autorizaciones militares y administrativas delegadas, en toda materia relacionada con el gobierno, finanza, gracia y estrategia militar.
Por tratarse de un fondo histórico cerrado, estas funciones están excluídas.
Se organiza en las tres secretarías de Nápoles, Milán y Sicilia desde 1579 hasta 1717.
Documento de titularidad estatal, de libre consulta a todos los investigadores previa identificación personal.
La reproducción de los documentos está sujeta a la normativa vigente.
Castellano, italiano y latín. Letra dominante humanística.
El estado general de conservación es bueno. Los libros registro del Consejo de Italia se encuentran en algunos casos en particular mal estado, presentando daños causados por agua y/o humedad. En los últimos años se está desarrrollando en el archivo un programa de restauración de dichos libros. El soporte fundamental lo constituye el papel tamaño folio. Excepcionalmente pergamino.
Bueno
Existen copias digitales de 355 libros y 10 legajos.
GIARDINA, Camilo: II Supremo Consiglio d'Italia. Salerno, 1934. 190 pp.
-KOENIGSBERGER, H. G.: La práctica del Imperio. Revista de Occidente. Madrid, 1975.
-RIVERO RODRÍGUEZ, Manuel: "La fundación del Consejo de Italia: Corte, grupos de poder y periferia (1536-1559)" En Instituciones y élites de poder en la Monarquía hispánica durante el siglo XVI, ed. De J. Martínez Millán. Madrid, UAM, 1992. 262 p.
-RUIZ MARTÍN, Felipe: "Notas sobre el Consejo de Italia y la Sección Secretarías Provinciales del AGS, en Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, Madrid 1948, LIV, p. 315-322.
Por procedencia, el fondo Consejo de Italia se completa con el del mismo nombre del Archivo Histórico Nacional, que custodia 614 legajos y 178 libros de entre 1501 y 1744. Por razones de materia y asociación, este fondo está íntimamente relacionado con las negociaciones de Nápoles, Sicilia y Milán y Saboya del Consejo de Estado de Archivo General de Simancas.
En vista de los ya mencionados conflictos de competencias entre los Consejos de Italia y de Estado, y del reparto de materias entre ambos desde la creación del primero, encontraremos abundante documentación complementaria a la que nos ocupa en los fondos del AGS, Sección de Estado.