Secretaría del Despacho de Marina
1633 - 1789
Predomina siglo XVIII
Fondo
Archivo General de Simancas 1. Fondos de Instituciones del Antiguo Régimen
La documentación ingresa en el Archivo en julio de 1826. En el Archivo tan sólo se han sustituido las numeraciones parciales de cada serie por una única para todo el fondo, incluidos los Libros registro.
Se creó formalmente por R.D. de 30 de noviembre de 1714 con la denominación de Secretaría de Estado y del Despacho Universal de Marina e Indias. Un año más tarde (R.D: de 28 de abril de 1715) es suprimida, pasando sus asuntos a depender de la Secretaría del Despacho de Guerra. Reaparece con la misma denominación en 1721 (R.D. de 14 de enero) continuando como tal hasta 1776 (30 de enero) que se desglosan definitivamente los asuntos de Indias como Secretaría independiente. En 1790 al suprimirse la Secretaría del Despacho de Indias los asuntos relativos a armadas de ultramar pasan a depender de Mariana. Continúa como tal Secretaría durante todo el siglo XVIII y entra en el XIX sin grandes cambios en su organización y funciones. Aunque el Estatuto de Bayona de 1808 y la Constitución de 1837 empleen la voz ministro para referirse a los secretarios del despacho, ambos términos se van a usar como sinónimos hasta 1851 (R.D. de 20 de septiembre por el que se crea el Ministerio de Fomento) que se hace oficial la denominación de ministerios y, en consecuencia pasa a llamarse Ministerio de Marina. Para el gobierno de las Indias se creó en 1863 el Ministerio de Ultramar. La 'planta' apenas varió, salvo en el aumento del número de personal, a lo largo del tiempo: un secretario, oficiales jefes de las 'mesas' o negociados, escrivientes, archivero, portero y otros auxiliares. Al igual que el resto de las secretarías en su ámbito competencial, asume por la 'vía reservada' los asuntos que competían al Consejo de Guerra y al Consejo de Indias (quedándose éstos con la función judicial); define la línea política a seguir y los medios para conseguir los objetivos, responsabilizándose sólo ante el Rey. Sus funciones en general consistían en asegurar la política defensiva en el ámbito marítimo, con competencias privativas sobre los arsenales y astilleros de la armada, expediciones, corso y seguridad del comercio marítimo, provisiones de víveres, pertrechos y municiones de guerra, sanidad militar y todo lo concerniente al personal civil y militar dependiente. Respecto al ámbito americano, se reúnen en ella todos los asuntos de gobierno, guerra, hacienda, comercio y navegación del Nuevo Mundo. Estas funciones solían desarrollarse por 'mesas' o negociados respectivos. Territorialmente, sus competencias se extendian a las costas de la Península, Islas Baleares y Canarias; de 1721 a 1776 y a partir de 1790 al Imperio Ultramarino.
TRANSFERENCIA
Por transferencia efectuada en 1826 procedente del órgano productor.
Secretaría de Estado y del Despacho de Marina (España)
El grueso documental lo constituyen la correspondencia, registros y expedientes completos en sus tipologías documentales, integrados por originales y copias, producidos en el ejercicio normal del desarrollo competencial. Generalizando, podemos decir que por sus series podemos seguir las relaciones con las autoridades civiles y militares competentes en su ámbito territorial (oficiales de marina y capitanes de puertos, Gobiernos, Intendentes, etc.) sobre asuntos tan varios como las incidencias, servicios, empleos, grados, licencias y mercedes al personal militar de marina, artillería, ingenieros; arsenales y fábricas de armas y municiones; muelles y puertos; academias y colegios para pilotos; dotación y mantenimiento de material militar, desde vestuario a armamento; montes y plantíos; Colegios de Cirugía, hospitales y sanidad en general; vagos y cautivos; prisioneros, corso y presas; campañas y expediciones navales concretas a Europa e Indias y asuntos judiciales en sus relaciones con los Consejos de Guerra e Indias. Particularmente rica es la documentación cartográfica.
Por tratarse de un fondo histórico cerrado, estas funciones no tienen en él aplicación.
Sigue fundamentalmente criterios establecidos por el Inventario realizado para su transferencia al Archivo, de ordenación cronológica de los legajos y de los libros y con un cierto respeto a la estructura orgánica de la Secretaría en sus diversas "mesas" o negociados que desarrollaban determinadas funciones. Así encontramos grandes agrupaciones de series englobadas en epígrafes relativos a Personal de Marina (oficiales, ingenieros, capitanes de puertos, guardias marinas, capellanes, pilotos, médicos y cirujanos, personal de arsenales y astilleros), Sigue fundamentalmente criterios establecidos por el Inventario realizado para Batallones, Puertos y Arsenales, Colegios de San Telmo, Artillería, Hospitales, Matrículas, Expediciones de Indias y Europa, Asientos y navegación de particulares, Corso, Montes y Registros varios.
Documentos de titularidad estatal de libre consulta a todos los investigadores, previa identificación personal.
La reproducción de los documentos está sujeta a la normativa vigente.
Predomina el castellano, pero también hay documentos en francés, portugués e inglés. Letra humanística.
Estado de conservación bueno Papel, tamaño folio y cuarto.
ESCUDERO, José Antonio. Los Secretarios de Estado y del Despacho (1424-1724), 4 vols. Madrid, 1976.
ESCUDERO, José Antonio. Los orígenes del Consejo de Ministros en España, 2 vols, Madrid, 1979.
FRANCO RUBIO, A. Reforma administrativa y nuevas instituciones: las Secretarías de Guerra y Marina en el siglo XVIII, en El mundo hispánico en el siglo de las Luces. I, págs. 643-658.
GÓMEZ GÓMEZ, Margarita. Forma y expedición del documento en la Secretaría de Estado y del Despacho de Indias, Sevilla, 1993.
La Secretaría del Despacho de Marina mantuvo una estrecha relación con el Consejo de Guerra en el ámbito judicial. Por la temática militar en general, con las Secretarías del Despacho de Guerra y la de Indias, cuando son independientes, o se suprime la de Indias. Con el Consejo y la Secretaría del Despacho de Estado como órganos competentes en el diseño de la política general de paz y guerra; con la Secretaría del Despacho de Hacienda, como órgano encargado de la financiación de la guerra y con la Contaduría Mayor de Cuentas, como órgano fiscalizador de la administración militar.