Juzgado Especial de Bilbao para aplicación de la Ley de Vagos y Maleantes
1945 - 1971
Fondo
Archivo Histórico Provincial de Bizkaia 1. ARCHIVOS PUBLICOS 1.1. JUDICIALES
Hasta su ingreso en el Archivo Histórico Provincial de Vizcaya la documentación generada por el Juzgado Especial de Bilbao para la aplicación de la ley de Vagos y Maleantes se encontraba depositada en diversas sedes judiciales de la capital vizcaína.
La ley de 4 de agosto de 1933, denominada posteriormente de Vagos y Maleantes, dispuso una serie de medidas cautelares para determinadas personas que, por su modo de vida, eran consideradas peligrosas. La tipificación de tales personas se vió complementada por disposiciones posteriores como las leyes de 23 de noviembre de 1935 y 24 de abril de 1958. Aunque la citada ley de 1933 y su reglamento de 3 de mayo de 1935 atribuían la competencia para su ejecución a los Juzgados de instrucción de la jurisdicción ordinaria, ambas disposiciones preveían la creación de Juzgados especiales. Así, fueron creados éstos para las ciudades de Madrid y Barcelona en la ley de 24 de abril de 1958. El decreto 1192/1966 de 5 de mayo del Ministerio de Justicia por el que se fijaba la competencia territorial de los Juzgados especiales de Vagos y Maleantes, dispuso que el de Bilbao comprendiera las provincias de Vizcaya, Santander, Burgos, Alava, Guipúzcoa y Logroño. En 1970 se dio una nueva regulación a esta materia con la ley 16/1970 de 4 de agosto sobre peligrosidad y rehabilitación social
En sucesivas transferencias, desde el año 1988, en virtud del art. 34 del Decreto de 24 de julio de 1947 del Ministerio de Educación Nacional sobre la ordenación de los Archivos y Bibliotecas y del Tesoro histórico- documental y bibliográfico
Juzgado Especial de Bilbao para la Aplicación de la Ley de Vagos y Maleantes (Vizcaya, España)
Expedientes de peligrosidad
Por contener datos de carácter policial y procesal que pueden afectar a la intimidad de las personas, a su honor y a su propia imagen no podrán ser consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados hasta el transcurso de los plazos legalmente establecidos. ( Constitución española de 27 de diciembre de 1978 y Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español )
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