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Expediente sobre gobierno islas Filipinas

Archivo General de Indias

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expediente sobre gobierno islas Filipinas

Signatura:

PATRONATO,25,R.2

Fecha Creación:

1583

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Simple

Código de Referencia:

ES.41091.AGI//PATRONATO,25,R.2

Situación en el cuadro de clasificación del archivo:

Archivo General de Indias     Patronato Real     Descubrimientos, descripciones, población, conquista y pacificación.     Descubrimientos, etc.: Filipinas     Descubrimientos,descripciones,etc.: Filipinas

Contexto

Nombre del/los productor/es:

Consejo de Indias (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

5 de Febrero de 1583 Se consulta a su majestad sobre los puntos contenidos en dos memoriales enviados por Gabriel de Rivera, procurador de las islas Filipinas:

1. Sobre la fundación de una Audiencia en Filipinas.
R.: 'Pareceme muy bien que se funde audiencia en aquellas islas de manera que me lo consultais por las causas y razones que dezis, y lo sera que se mire luego en las personas que seran mas conuenientes para ello, eligiendolas de las partes que se requieren, hauiendo de yr a tierra nueua, y procurando que sean de experiençia y entiendo que si las huuiesse en Nueua Hespaña seria muy a proposito, pues de mas de la que ternian de cosas de alla estarian mas a mano para hazer la jornada y consultenseme luego con todo lo demas que a este proposito conueniere y fuere menester para que tome resolucion pues ha de yr la que a esto toca en la flota que ha de partir agora, y esta bien lo que os paresce en lo de los salarios, y que se incorporen en mi corona los repartimientos que fueren menester de que se paguen.'

2. Sobre tomar residencia al gobernador actual de Filipinas, don Gonzalo Ronquillo, y si ha de nombrarse otro gobernador.
R.: 'Con lo dicho en el capitulo precedente [se] responde a lo que en este se contiene, pues hauiendo de hauer audiencia cessa el gouernador, al qual podra tomar residencia el que se señalare por Presidente della, y assi se le cometera remittiendole todos estos papeles, y los mas que huuiere, aduertiendole de lo que se tuuiere entendido y encargandole particularmente que auerigue si el gouernador cobro en Panama enteramente los fletes de los seiscientos hombres que estaua obligado a lleuar y dio a los maestres lo que les deuia de solos los que que hauia lleuado, que fueron pocos, tomando lo de mas para si, y que les tome quenta de quasi dozientos mil ducados que he entendido se sacaran de mi caxa para su auiamiento, pues es justo que la de de tan grande suma.'

3. Sobre quién ha de entender en los pleitos de indios en Filipinas.
R.: 'Sperese lo que el gouernador informara en esto aduertiendole desde luego que tenga la mano en multiplicar juezes y corregidores extraordinarios a los indios, assi por la molestia que les causaran, como porque es muy verisimil que pues cobran los salarios de las penas que les imponen, las podrian en agrauio dellos acrescentar mas de lo justo.'

4. Sobre si han de perpetuarse las encomiendas de indios a los primeros conquistadores de Filipinas.
R.: 'Esta bien con que se añada a esta respuesta alguna palabra de cumplimiento, que les pueda dar gusto y sperança.'

5. Sobre los encomenderos que han de ir a resolver asuntos a Nueva España.
R.: 'Tambien lo esta esto, añidiendo lo que se sigue, al qual se le encomendara que les haga toda la comodidad que buenamente huuiere lugar.'

6. Sobre la conveniencia de que el gobernador de Filipinas no cree nuevos oficios para sus deudos.
R.: 'Con lo que se prouee en el primer capitulo se remedia esto.'

7. Sobre la conveniencia de que por el momento no se cree un protector de indios, encargando sólo al obispo y autoridades de las islas que velen por el buen tratamiento de los indios.
R.: 'Esta muy bien lo que en esto os paresce y assi se haga y responda.'

8. Sobre la conveniencia de que vayan franciscanos a las islas y se les provea de vino y aceite.
R.: 'Esta bien el dar la ordinaria a los frailes como aqui dezis y assi se haga, y en lo de proueer los que han de yr como hasta aqui, tendria por mejor se procurasse que fuessen algunos dellos descalços por que causan mas exemplo y conuiene mucho para tierra de nueuamente conuertidos y son de menos costa y grauamen a la tierra donde abitan.'

9. Que los mercaderes que vayan a las islas puedan ir y tornar, sin que se les oblique a residir en ellas o hacer descubrimientos.
R.: 'Assi.'

10. Sobre el cobro de almojarifazgo y fletes en Filipinass.
R.: 'Pues han de yr alla Presidente y oidor
es se les remittira que se informen, para que si esta bien lo hecho se passe por ello, y quando huuiere difficultad vean en que y lo auisen con su parescer para el remedio y entretanto exequten lo que les pareciere siendo de qualidad que entiendan conuenir.'

11. En lo de si han de reducirse los tres oficiales reales que hay en la isla a uno solo, el Consejo opina que se tendrá en cuenta cuando vaquen.
R.: 'Esta bien y assi se responda, con que succediendo el caso esteis aduertidos, y lo vayan el Presidente y oidores que no se dexe de hazer diminuçion a lo menos de un official por que no es buen gouierno que en la poca hazienda se pongan tantos y aya tanto gasto como en la que es muy grande.'

12. Sobre navegación y comercio con las islas.
R.: 'Assi con que entretanto que viene la relacion se encargue a la audiencia que se fauorezca la fabrica de los nauios que nauegan por mi orden y de los que se ha scripto al gouernador que se hagan de remo y auisen del estado en que estan.'

13. Sobre la conveniencia de que no se nombren alcaldes mayores.
R.: 'Esta bien lo dicho al primer capitulo.'

14. Sobre que los descubrimientos y poblaciones se hagan conforme a las ordenanzas.
R.: 'Esta bien.'

15. Que no se haga novedad en lo de dar fianzas por el gobernador de las islas al llegar a ellas.
R.: 'Y esto.'

16. Que los descubridores y pobladores sean preferidos en la provisión de cargos en Filipinas.
R.: 'Assi.'

Seguidamente se contesta al segundo memorial de Gabriel de Rivera:

2. Sobre la necesidad de gente en las islas. 4. Sobre tasar los tributos que dan los indios. 5. Ya se verá más adelante si ha de prorrogarse a las islas la merced de pagar sólo el diezmo del oro y plata. 6. Sobre que el gobernador informe acerca de los propios de Manila. 7. Que se dé cédula de recomendación para los soldados que están desocupados por no haber jornadas de descubrimiento. 10. Que el virrey de Nueva España envíe los navíos que crea necesarios para tratar y comercial con las islas.
R.: 'Lo del primer capitulo cessa con lo dicho en el capitulo primero del primer memorial lo que toca al 2 esta bien, al tercero lo respondido, el 4 esta bien, el 5 assi, 6 y 7 assi, 8 y 9 lo respondido, el 10 esta bien.' 11. Sobre la residencia de Gonzalo Ronquillo y el nombramiento de nuevo gobernador.
R.: 'Ya esto cessa con lo que he resuelto en el primer capitulo del primer memorial. Y por lo mucho que la breuedad importa os encargo que aunque sea en dias feriados respondais luego a los memoriales y se hagan los despachos.'

4 f.
Acomp.: Memorial de Gabriel de Rivera, procurador general de las Filipinas [2 enero 1583]. 4 f.
- Memorial de Gabriel de Rivera, s. f. 4. f

Condiciones de Acceso y Uso

Índices de Descripción:
Instrumentos de Descripción:

Documentación Asociada

Soporte:

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Soporte y Volumen

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