Autos de Cristóbal de Haro: abono de los gastos armada de Magallanes.

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Autos de Cristóbal de Haro: abono de los gastos armada de Magallanes.

Signatura:

PATRONATO,35,R.9

Fecha Creación:

1538

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Simple

Código de Referencia:

ES.41091.AGI//PATRONATO,35,R.9

Contexto

Historia Archivística:

Nombre del/los productor/es:

Consejo de Indias (España)

Nombre de otros agentes relacionados:

Archivo General de Indias (Sevilla, España) - Coleccionista

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Autos del fiscal con el factor Cristóbal de Haro, sobre que se le abone la cantidad que gastó en el aviamiento de la Armadas de Fernando de Magallanes, y al comendador Loaysa, que fueron al descubrimiento del Maluco.

Estos autos se componen de 22 piezas:

En la pieza número 1 hay una relación de lo que costó el aviamiento y despacho de la Armada de Magallanes, que ascendió a 8.334.335 maravedíes; las especias además de lo que trajo esta armada produjo 8.680.051 maravedíes, por cuya razón ganó el rey y los cargadores de esta armada 346.216 maravedíes.
En la pieza número 5 hay una declaración de Sebastián Caboto, piloto.
En la pieza número 12 hay una copia de ciertos capítulos de las capitulaciones otorgadas por los Reyes Católicos y el rey don Juan II de Portugal, sobre derecho a las islas, mares y tierras del Maluco; y que ahora se concertaron de nuevo por evitar dudas y discordias, entre el emperador y en su nombre el gran canciller, obispo de Osma, y comendador mayor de Calatrava, con los reyes de Portugal, acordando vender a éstos para siempre todo el derecho, acción, dominio, propiedad, y posesión y todo el derecho de navegar, contratar, comerciar, que el emperador dice le pertenece en el Maluco, islas, lugares, tierras y mares, bajo ciertas condiciones, siendo la 1ª cláusula que el emperador recibiese de los reyes de Portugal 350.000 ducados de oro pagados en monedas corrientes de oro o plata que valgan en Castilla 375 maravedíes cada ducado; la 2ª cláusula dice que a las armadas que tenga despachadas el emperador para estas tierras se les de todo auxilio, que paguen los portugueses cualquier menoscabo que huebieran recibido y éstos puedan cargar fuera de sus países y traerlos a España.

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Documentación Asociada

Soporte:

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Soporte y Volumen

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