Copia de Bula de Pio IV de 1565 por la que consta haberse anexado a la iglesia de Ceuta la de Tánger, que se hallaba vacante, a suplica de Sebastían I de Portugal.
ESTADO,2935,N.5
1565-06-06
1751-05-28
Unidad Documental Simple
ES.28079.AHN//ESTADO,2935,N.5
Archivo Histórico Nacional 1. INSTITUCIONES DEL ANTIGUO RÉGIMEN 1.1. INSTITUCIONES DE LA MONARQUÍA Secretaría de Estado y del Despacho de Estado Negociado de Archivos Viajes literarios. Reconocimiento de los archivos de Ceuta.
Secretaría de Estado y del Despacho de Estado (España)
El obispo de Ceuta gozó en una las dos sillas con la antelación, y primicias, que su Santidad previno en la bula de unión, y se llamó obispo de Ceuta y de Tanger.
Se adjudicó al pastoral cuidado del obispo de Ceuta el territorio y jurisdicción de Masagan, su Iglesia y su lugar, la que era propia de la Orden de Cristo, y su administrador el rey de Portugal. Por su unión recayó en el obispo y mitra de Ceuta los derechos que el rey gozaba en el territorio y jurisdicción de Masagan.
La bula esta fechada en el título escrito por Carlos de Simón Pontero en el año 1575, pero en el interior del documento se puede leer:«...idos Junij Pontificatus nostri anno quinto», por lo tanto la fecha verdadera es 1565 porque el pontificado de Pio IV se extiende es 1559-1565